¿Qué sucede si se dicta una sentencia en la que usted está involucrado, pero nunca fue notificado del juicio en su contra?
¿Qué opciones tiene para defenderse y hacer valer su derecho de audiencia quien se ostenta como tercero extraño en un litigio?
Estas preguntas las responderá la Suprema Corte de Justicia al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados.
Primero hay que saber en qué momento un demandado puede ostentarse como tercero extraño en un juicio.
“¿Cuál es el tercero extraño propiamente dicho? “A” demanda a “B” y la sentencia se quiere ejecutar en la casa de “C”; entonces, éste es un tercero extraño propiamente dicho porque nunca fue señalado como demandado en el procedimiento del cual están pretendiendo ejecutar”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Los ministros determinaran cuál es la vía más adecuada para impugnar la falta de emplazamiento cuando la sentencia aún no ha sido ejecutada.
Esta es la propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
“Mi convicción personal es que en contra del ilegal emplazamiento procede el amparo indirecto; sin embargo, en atención a la propuesta de la nueva Ley de Amparo, es que en el amparo directo se analicen todas las violaciones procesales, en el proyecto que se somete a su consideración, se propone que el juicio de amparo indirecto, no es la vía procedente para impugnar la falta de emplazamiento”.
Uno de los tribunales colegiados que consideró procedente el amparo directo, señaló que el afectado puede promover recursos ordinarios para defenderse.
No obstante, la mayoría en el Pleno de ministros considera que el juicio de amparo indirecto es la vía más adecuada.
“Siempre en la vía indirecta– porque es el único medio que le permite rendir las pruebas que conduzcan a demostrar que el emplazamiento se llevó en un lugar distinto al que él vive, que es uno de los argumentos más comunes o el vicio de la diligencia que le afecta en tal sentido de gravedad que lo dejo sin audiencia”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Yo sería de la idea que por razones de acceso a la justicia, por razones de defensa, por razones de no generar cierta inseguridad dependiendo de la legislación procesal que haya en cada entidad federativa, pues abriéramos la posibilidad del amparo indirecto en este caso concreto”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Reconocieron que existen plazos para que una vez que se entera del juicio, el demandado pueda defenderse, pero éstos no son suficientes.
“Estamos hablando de plazos mucho más breves, me parece que estaríamos denegando la justicia constitucional que establece el artículo 103 y el 107 constitucionales, aunados ahora con la interpretación que tenemos que hacer siempre en beneficio de la persona de acuerdo al artículo 1° constitucional”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Esto creo que podría hacerse si jurisprudencialmente se amplía el concepto de tercero extraño; si decimos: abrimos el concepto de tercero extraño, ya no es parte, está exento de agotar los medios ordinarios de defensa y vamos al amparo indirecto”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Aunque existe consenso sobre la procedencia del Juicio de Amparo Indirecto en estos casos, en el Pleno hay distintas opiniones sobre los alcances que podría tener el fallo protector.
Algunos ministros consideran que el amparo debe otorgarse para que además de ser escuchado, el quejoso presente sus argumentos sobre el fondo del asunto.
“En caso de que esto no pudiera darse entonces preferiría, votaría a favor del amparo directo, entendiendo el problema técnico, pero sí generándole todas las posibilidades de alegatos probatorios y de una litis abierta… Me parecería muy desventajoso que encima de que fue emplazado indebidamente lo hiciéramos incorporarse a un proceso en una etapa muy avanzada y en esa etapa muy avanzada les restringiéramos sus mecanismos de defensa”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“¿De qué sirve que presente otro tipo de violaciones –formales o sustantivas–? Si estuvo bien emplazado, será extemporáneo el alegato que se haga respecto a este otro tipo de pruebas, a este otro tipo de violaciones formales o sustantivas, ¿por qué? Porque se le pasó el plazo para la apelación”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
El análisis de esta Contradicción de Tesis continuará en la sesión de este martes.
Verónica González