Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN
19/10/2011 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró improcedente una solicitud de aclaración de jurisprudencia promovida por un particular, la tesis aislada que fue materia de este asunto trata sobre la procedencia de la revisión agraria contra las sentencias de tribunales unitarios que resuelvan conjuntamente diversas acciones y sólo alguna se ubica en los supuestos del artículo 198 de la Ley Agraria y 9º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Sala resolvió que quien promovió la solicitud no se encuentra legitimado; que la solicitud debe ser planteada por el tribunal colegiado de circuito o los magistrados que lo integran, para que ante una imprecisión o inexactitud en la tesis de jurisprudencia de que se trate, lo comuniquen a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en su caso, se solicite la aclaración correspondiente.
Además, el criterio en cuestión no constituye jurisprudencia ya que se trata de una tesis aislada y no se cuestiona la eficacia jurídica de un criterio obligatorio.
La Segunda Sala determinó infundada una Controversia Constitucional promovida por el municipio de Jiutepec, Morelos, misma que impugnaba los artículos 40 y 109 bis de la constitución política de la entidad, fundamentalmente porque planteaba que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos no es competente para pronunciarse respecto de la legalidad de resoluciones emitidas por el municipio en ejercicio de su potestad disciplinaria.
La controversia impugna diversos juicios administrativos seguidos ante el tribunal citado relativos a demandas promovidas por servidores públicos en contra de autoridades del municipio.
La Sala estableció que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no transgrede el principio de división de poderes y no invade atribuciones propias del municipio, sino que se limita a verificar la legalidad del acto o resolución administrativo emitido por el municipio, pudiendo conceder la suspensión en el procedimiento de responsabilidad instaurado en contra de servidores públicos hasta en tanto se dicte la resolución que proceda.
José de Jesús Cruz Sibaja