El Pleno anuló uno de los requisitos que exigía la Constitución de Morelos para ser gobernador en esa entidad

El 29 de junio de 2011 el congreso de Morelos aumentó los requisitos para ser gobernador.

Además de ser mexicano de nacimiento, el aspirante debe ser hijo de padres mexicanos.

La Procuraduría General de la República impugnó las nuevas disposiciones ante la Suprema Corte, por considerar que limitan el derecho a ser votado.

La Ministra Margarita Luna Ramos propuso a sus colegas, anular esta norma; porque la intención del constituyente permanente a través del tiempo  ha sido flexibilizar los requisitos de elegibilidad, no restringirlos.

El requisito que está siendo impugnado, deriva de una parte de la norma que nosotros podemos considerar de contenido necesario u obligatorio; por tanto, al ser de contenido necesario u obligatorio, el Congreso Local, no tiene posibilidades de variarla”.

Por unanimidad el Pleno de Ministros declaró inconstitucional este requisito porque va más allá de lo que establece la Constitución Federal.

“La imposición de un requisito como el que se estudia constituye una limitante injustificada al derecho de sufragio pasivo… Habiendo incurrido el Constituyente local, en un ejercicio indebido, desde mi punto de vista, de su libertad de configuración normativa que se le ha otorgado”, Ministro Sergio Valls Hernández.

“No es disponible por el Legislador la incorporación de requisitos, insisto, salvo cuando lo que estemos analizando es el modo cómo el Legislador desarrolló o introdujo modalizaciones,  que ahí sí tiene sentido pero no cuando genera requisitos adicionales que no están previstos por la Constitución”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Algunos ministros consideraron que exigir mayores requisitos a quienes aspiran a ocupar el cargo de gobernador en Morelos viola el artículo 1º constitucional.

Este argumento generó el debate.

Me inclino más por la no discriminación, en atención al artículo 1º constitucional, en tanto que ahí ya hay incursión en la categoría sospechosa de la nacionalidad, al estar ahí y hacerla extensiva a las determinaciones que ahora se hacen en este artículo 58 que venimos analizando, para mí eso sería suficiente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

¿Ésta no es la causa directa que debe de  analizarse en el proyecto? El tema de la discriminación es buscar la causa de la causa de la causa. No, estamos hablando: Artículo 116, fracción I, último párrafo, una norma incluida en el documento político por excelencia que se refiere a un tema político por excelencia”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

La Ministra Luna Ramos aceptó incluir en la resolución, algunos de los argumentos expuestos durante el debate.

La sentencia que anula la fracción primera del artículo 58 de la Constitución de Morelos surtirá efectos a partir de la notificación legal al congreso estatal.

Verónica González

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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