Hasta hoy el Poder Judicial Federal era el único que podía interpretar la Constitución.
Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte decidió dejar sin efectos este criterio o jurisprudencia.
“Estas determinaciones jurisdiccionales ya superaron, por supuesto, las jurisprudencias anteriores, pero sin duda alguna estamos actuando en mandato de las propias determinaciones jurisdiccionales”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Ahora los ministros decidirán si establecen una nueva jurisprudencia para facultar a todos los jueces del país, tanto locales como federales, para interpretar la Carta Magna.
Así podrían dejar de aplicar leyes que violen la constitución o los tratados internacionales.
Este criterio fue aprobado por la Corte cuando analizó la sentencia del Caso Radilla, sin embargo era necesario modificar la jurisprudencia anterior.
El Ministro Presidente Juan Silva Meza solicitó que se hicieran los ajustes, pero cuatro de sus colegas no estuvieron de acuerdo.
En su opinión el Caso Radilla no cumple los requisitos que exige la ley para modificar un criterio de la Corte.
Así se dio el debate en el Pleno.
“Lo que dice el engrose es: “por lo expuesto y fundado se determina” o sea no se resuelve. Ahí pongo un poco, en tela de duda, la existencia del caso concreto en el que no hubo resolución”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Lo que hizo el Pleno fue tomar una resolución respecto del cumplimiento de una sentencia que inclusive nos obliga; y consecuentemente, sí resolvió, tomó votaciones específicas sobre puntos específicos”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“La sentencia del caso Radilla habla de control de convencionalidad y las jurisprudencias que ahora se propone modificar hablan de control de constitucionalidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Si vemos el cuadro, se habla de control de constitucionalidad concentrado, control de constitucionalidad difuso, principio pro persona, control de convencionalidad, es decir, hay mucho más cosas que un control de convencionalidad”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Por el mismo hecho de cambiar el sistema constitucional se convierten en históricas, pierden vigencia… Qué necesidad tenemos en un asunto, a mi juicio, de dudosa de procedencia, para mí de segura improcedencia ponernos a hacer modificaciones que por su propia naturaleza no debían tener materia, son inútiles”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Entonces, si hay un nuevo orden constitucional y estas jurisprudencias se encuentran superadas, no sería lo más sano modificarlas para que no haya la menor duda de cuál es el marco jurisdiccional que rige”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Lo cierto es que por seguridad jurídica, resulta conveniente que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia determine lo conducente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
“Si no entendemos que éste es un nuevo marco constitucional, vamos a causar verdaderamente un caos entre los juzgadores y ni qué decir entre los justiciables”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Tras un intenso intercambio de argumentos, la mayoría en el Pleno coincidió en que: El control de la Constitución ya no puede ser exclusivo del Poder Judicial Federal.
No después de la sentencia del Caso Radilla, ni de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos.
La jurisprudencia que así lo sostenía llevará ahora una leyenda que diga… Ha quedado sin efectos… Estas cuatro palabras revolucionarán la impartición de justicia en México.
Así de trascendente será esta resolución.
El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves, los ministros determinarán los alcances de esta resolución.
Verónica González