Reformas Electorales de Tabasco y Morelos

El PRD demandó al congreso de Tabasco por reformas a la Ley Electoral del estado.

Cuestionó que se aumentará de 10 a 20 por ciento el financiamiento privado con base en los topes para gastos de campaña de la última elección de gobernador.

Al resolver esta Acción de Inconstitucionalidad, la Suprema Corte determinó que el congreso estatal no puede rebasar el tope que fija la Constitución Federal.

Hay una razón de acotar en forma muy severa el financiamiento privado, que es para impedir fondos de origen inconveniente en las campañas políticas”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Los perredistas también impugnaron el método que estableció el congreso de Tabasco para calcular los topes de gasto de campañas.

Los ministros coincidieron en que las nuevas disposiciones son desproporcionadas y violan los principios de certeza y legalidad que garantiza el 116 constitucional.

“Tampoco sería lógico pensar en que se tome como referente el financiamiento de cada partido en lo particular, porque entonces daría como resultado distintos topes de gastos de campaña, y el gasto de campaña, el tope tiene que ser idéntico para todos los partidos políticos”, Ministro Fernando Franco González Salas.

La Corte también consideró inconstitucionales las facultades que recibió el Instituto Estatal Electoral para administrar tiempos de partidos políticos en radio y televisión.

“Porque la redacción de los mismos hacen suponer que se otorgan atribuciones indebidas, en virtud de que el artículo 41 de la Constitución Federal dispone que el Instituto Federal Electoral es la única autoridad competente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

El Pleno no alcanzó la mayoría de ocho votos para anular la norma que faculta al Instituto Electoral Local para vigilar el acceso de los partidos a los medios de comunicación…Por lo tanto ésta norma seguirá vigente.

En el proceso electoral de Tabasco, que inicia el 25 de noviembre, se aplicarán las normas anteriores a la reforma, relacionadas con el financiamiento privado y los topes a los gastos de campaña.

Al resolver otra Acción de Inconstitucionalidad, el Pleno anuló el requisito de ser hijo de padres mexicanos impuesto por el congreso de Morelos a quienes aspiran a ocupar el cargo de gobernador.

La Procuraduría General de la República impugnó las reformas al artículo 58 de la constitución de Morelos por considerar que limitan el derecho a ser votado.

La sentencia de la Corte señala que la intención del constituyente permanente a través del tiempo  ha sido flexibilizar los requisitos de elegibilidad, no restringirlos.

“El requisito que está siendo impugnado, deriva de una parte de la norma que nosotros podemos considerar de contenido necesario u obligatorio; por tanto, al ser de contenido necesario u obligatorio, el Congreso Local, no tiene posibilidades de variarla”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Por unanimidad el Pleno de Ministros declaró inconstitucional este requisito porque va más allá de lo que establece la Constitución Federal.

“La imposición de un requisito como el que se estudia constituye una limitante injustificada al derecho de sufragio pasivo… Habiendo incurrido el Constituyente local, en un ejercicio indebido, desde mi punto de vista, de su libertad de configuración normativa que se le ha otorgado”, Ministro Sergio Valls Hernández.

“No es disponible por el Legislador la incorporación de requisitos, insisto, salvo cuando lo que estemos analizando es el modo cómo el Legislador desarrolló o introdujo modalizaciones,  que ahí sí tiene sentido pero no cuando genera requisitos adicionales que no están previstos por la Constitución”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

La sentencia que anula la fracción primera del artículo 58 de la constitución de Morelos surtirá efectos a partir de la notificación legal al congreso estatal.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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