Sesión del Pleno de la SCJN
31/01/2012 Deja un comentario
En Yucatán se castiga con trabajos comunitarios a los padres cuyos hijos reinciden en el abuso de drogas o bebidas alcohólicas.
La Procuraduría General de la República impugnó esta norma a través de una acción de inconstitucionalidad.
El Ministro Sergio Aguirre Anguiano propuso al Pleno invalidar esta disposición.
“Los artículos analizados no contemplan la sanción de trabajo a favor de la comunidad como una sanción alternativa u opcional, quién nota, el sancionado, sino que la consideran como sanción única de obligatoria aplicación por la autoridad en caso de reincidencia en la conducta ilícita. En consecuencia, la consulta propone determinar la invalidez”.
Aunque la mayoría en el Pleno coinciden con la invalidez, hay distintas opiniones sobre las razones que dará la corte para anular esta norma.
Algunos ministros consideran que la base deben ser los tratados internacionales que señalan que el trabajo forzoso solo puede imponerlo una orden judicial.
“Los tratados internacionales protegen más ampliamente esta libertad al restringir en menor medida su ejercicio, debe darse prioridad a lo dispuesto en éstos, por mandato expreso de la Constitución”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Esa circunstancia tiene como presupuesto indispensable el agotamiento de un debido proceso, en el cual el particular tenga la oportunidad de una defensa adecuada, lo cual a mi entender no ocurre cuando nos ubicamos en el ámbito de este derecho administrativo sancionador”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
En opinión de algunos ministros basta con citar los artículos quinto y 21 constitucionales que se refieren a la libertad de trabajo y a la posible conmutación de una sanción por el trabajo a favor de la comunidad.
Desde otra perspectiva, esta norma podría mantenerse vigente haciendo una interpretación.
Así se dio el debate en el Pleno.
“No lo van a tener a “pan y agua”, no le van a suspender el pan o el agua, ni lo van a tener engrilletado picando piedra. Esto no existe, en la vía de hechos no existen trabajos forzosos en Derecho mexicano”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Yo veo primero que la norma cumple un fin social y un fin fundamental de la Constitución que ha adjetivado no solamente como derecho humano fundamental sino como un interés superior al que hay que poner la mira”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
«Aún teniendo el carácter de alternativo, esto es una condición que determina la autoridad, no que determina la persona que está sujeto al castigo. Esto me parece que no, la alternatividad, no genera la voluntariedad, son dos categorías que me parece que también corren por separado», Ministro José Ramón Cossío Díaz.
«No podemos nosotros sacrificar de manera completa el derecho del padre frente a este interés superior del niño, para mí por una razón fundamental, que puede haber otras medidas que no están prohibidas en la Constitución, ni en estos tratados internacionales, para lograr que los padres cumplan con la obligación de apoyar en esta rehabilitación de sus hijos», Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Esta será la primera vez que la Corte se pronuncie sobre la aplicación de tratados internacionales, tras la reforma al artículo primero constitucional.
El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González