El año pasado doce reos que purgaban una pena de prisión por el delito de evasión de presos, fueron trasladados de un penal estatal en Zacatecas a uno federal en Veracruz.
Las autoridades señalaron que el traslado era por problemas de hacinamiento en el penal de Cieneguillas.
Los ex custodios impugnaron esta decisión apelando a su derecho de purgar su condena en el penal más cercano a su domicilio.
En primera instancia se les negó el amparo porque este derecho no es absoluto.
El asunto llegó a la Suprema Corte, y el Ministro Sergio Valls Hernández propuso que se confirmara la sentencia.
“Tal derecho se debe considerar como limitado por la propia Constitución, al disponer en ese propio párrafo que ello será en los casos y condiciones que establezca la ley”.
La mayoría en el Pleno rechazó este argumento.
“La Constitución alude al derecho que tiene el sentenciado para hacer esta solicitud, no hay facultades de la autoridad para restringirlo más que las que expresa la propia Constitución”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Delincuencia organizada y medidas de seguridad son las únicas excepciones.
Pero en opinión de algunos ministros la realidad del sistema penitenciario en el país obliga a hacer algunas otras.
“Los sentenciados no son quienes disponen de ese derecho, esa es una lectura deficiente del penúltimo párrafo del artículo 18”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano
“Creo que no estamos ante una facultad que la autoridad administrativa tenga para determinar o no, sino estamos ante un derecho fundamental de ser trasladado para lograr precisamente esta condición de reinserción”, Ministro José Ramón Cossío Díaz
“Si fuera un derecho fundamental, sería un derecho que se tiene que cumplir ineludiblemente y en todos los casos”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Yo no creo que este derecho sea renunciable, lo que es, es que se configura como una opción, nadie puede obligar al titular de un derecho… Así tienes necesariamente que compurgar la pena aquí, porque entonces el derecho se estaría convirtiendo en una carga”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Los argumentos de la mayoría en el sentido de que el traslado de un penal a otro es un derecho fundamental de los reos convencieron a algunos ministros.
“Esto me lleva al convencimiento de sumarme al posicionamiento de la mayoría por lo que a ese efecto, les propongo conceder el amparo en contra de la orden de traslado que se reclama, en aplicación directa del artículo 18 constitucional”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Por mayoría de diez votos a uno, el Pleno consideró que la sentencia que niega el amparo debe ser revocada.
En la sesión del próximo jueves el Pleno determinará los efectos de esta sentencia. Algunos Ministros ya expresaron su opinión sobre este tema.
“Los efectos no son que no se traslade de donde está, no, de ése se debe trasladar, se debe trasladar porque no es el penal en el que debe de compurgar, pero el chiste es ¿a cuál se va a trasladar?”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Y es que, en todo caso el derecho de los reos a ser trasladados de un penal a otro tendría que sujetarse a lo que establece la ley sobre el lugar donde se cumplen condenas por delitos del fuero común y los federales.
Verónica González