La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó al congreso de Jalisco por reformas a la Ley de Administración Pública Municipal.
La norma impugnada revoca el mandato de los miembros del ayuntamiento por incapacidad física y mental permanente.
El Ombudsman Nacional considera que esto es discriminatorio, porque tener una discapacidad no implica que un funcionario ya no pueda desempeñar su cargo.
El Ministro Fernando Franco González Salas, propuso al pleno hacer una interpretación de esta norma para mantenerla vigente.
“Cuando realmente el servidor público no pueda desempeñar el cargo que está desempeñando por estar en una situación tanto mental o física que se lo impida”.
Aunque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solo impugnó lo que se refiere a la incapacidad física, el ministro propuso que la corte se pronuncie también sobre la incapacidad mental.
En el Pleno hubo diversas opiniones.
“El actor no combate en ningún momento esta causa en particular en específico; a lo largo de todo su escrito, el actor lo que hace únicamente es referirse a la incapacidad física”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Lo único que estamos haciendo como lo hemos hecho en muchas otras ocasiones, es ampliar los argumentos de inconstitucionalidad cuando el Ministro ponente advierte que los hay”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“No suplir la deficiencia para tener por reclamada una porción normativa que no está señalada, pero tampoco quitar la posibilidad de que en un momento dado vía de consecuencia después del análisis de constitucionalidad, pudiéramos llegar a decretar su inconstitucionalidad”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Por mayoría de siete a cuatro el Pleno decidió que no habrá suplencia de la queja.
Es decir, que solo se analizarán los argumentos planteados por la CNDH en contra de que se revoque el mandato de los miembros del ayuntamiento cuando haya una incapacidad física.
En el tema de fondo algunos ministros consideran que debe hacerse una diferencia entre las personas que tienen una discapacidad y una incapacidad.
“Si la disposición impugnada dijera: “por razón de sus discapacidades” a mí sí me parecería que así, prima facie, esta disposición sería inconstitucional, pero si lo que está diciendo la disposición es una persona va a serle revocado el mandato porque es incapaz de resolver o de enfrentar la propia función, creo que per se, no es inconstitucional la disposición”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Piénsese en un munícipe cuadripléjico, pero sin embargo, su sesera funciona muy bien… Aquí vamos a tener una tensión entre los valores. El valor absoluto y radical de no discriminación por causa alguna y el valor necesario de eficacia para que un cabildo funcione”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González