Es válido revocar el mandato de autoridades municipales cuando presenten una incapacidad física o mental permanente.
Así lo determinó la Suprema Corte al resolver una demanda promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra reformas a la Ley de Administración Pública Municipal de Jalisco.
La mayoría en el Pleno consideró que esta norma no es discriminatoria, ya que no se refiere a discapacidades.
“El problema que se daría sería de aplicación de la ley, para determinar en el momento que se aplique y se demuestre en el procedimiento correspondiente si en realidad la persona está discapacitada y se le pretende quitar del puesto; entonces sí hay un problema de discriminación”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Para los efectos de este artículo que analizamos por incapacidad se debe entender la imposibilidad de atender el cargo conforme a las exigencias que son inherentes al mismo”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Sin embargo, algunos ministros consideraron necesario hacer una interpretación para no dejar lugar a dudas.
En el Pleno hubo diversas opiniones.
“Para que se le pueda revocar el mandato, se tiene que seguir un procedimiento en donde hay garantía de audiencia y defensa. Consecuentemente, creo que es mi convicción hasta ahora, que el precepto resulta constitucional a través de esa interpretación conforme”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“Yo creo que de verdad no hace falta una interpretación conforme, creo que simple y sencillamente se puede declarar la constitucionalidad del precepto, yo no vería, porque la interpretación conforme parte de la idea de decir que hay una discapacidad invalidante y otra no invalidante”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Pudiera haber, en la interpretación que cualquier autoridad haga de esta fracción, pudiera ser que alguna confunda estos conceptos precisamente, los de “discapacidad” con “incapacidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Es innecesaria la interpretación conforme, sino que es directa, directa a la acción si nos constreñimos exclusivamente al término “incapacidad permanente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Solo una ministra objeto el criterio de la mayoría.
“Para mí como lo adelanté el día de ayer, sí es inconstitucional… Considero que la incapacidad permanente física, no puede configurar una causa grave que amerite la aplicación de una medida tan extrema, como lo es la revocación”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
No obstante, por mayoría de votos el Pleno decidió declarar la validez de esta norma sin mayor interpretación.
En la sesión de este jueves el Pleno inició el análisis de una demanda promovida por el estado de Baja California en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Capitalina.
En ella se impugnan las reformas al código civil que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores.
El Proyecto de Dictamen lo elaboró el Ministro Sergio Valls Hernández.
“Propongo sobreseer en el mismo, por falta de interés legítimo del Estado actor”.
Y es que en el 2010, al resolver una Acción de Inconstitucionalidad, la Corte declaró válidas estas normas.
Y determinó que todos los estados están obligados a reconocer los actos civiles que se registren en otras entidades federativas.
Sin embargo, algunos ministros consideran que es necesario analizar si se afectan las atribuciones de otros estados en esta materia.
“Se niega a la entidad la posibilidad de defender lo que atendiendo a la particular situación socio cultural imperante en su población, resulte mejor al interés superior del menor”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
El análisis de este juicio continuará en la sesión del próximo lunes.
Verónica González