Hoy en el Pleno de la SCJN
24/01/2012 Deja un comentario
En noviembre de 2009 el Poder Judicial de Nayarit impugnó una resolución del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de esa entidad.
El asunto tiene que ver con la solicitud de información que hizo un particular sobre sanciones a jueces y otros funcionarios judiciales.
La Ministra Olga Sánchez Cordero determinó que la demanda era improcedente, porque las controversias constitucionales no son la vía para impugnar estos actos.
El Poder Judicial Estatal presentó un recurso de reclamación, pero el Pleno lo consideró infundado.
Este martes, por mayoría de ocho a dos, la Corte desechó el último recurso que tenía el Poder Judicial de Nayarit.
“Las decisiones de los organismos creados para garantizar el acceso a la información son inatacables por las autoridades, y sólo los particulares afectados por las resoluciones que dichos organismos emitan, podrán impugnarlas vía juicio de amparo”, Ministro Sergio Valls Hernández.
La resolución de la Corte precisa que existen algunas excepciones.
“Cuando se afecte su esfera de competencias, bueno, pues que vengan a la controversia, a la condición que sea, pero no para venir a discutir la legalidad de las resoluciones”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Yo estoy de acuerdo en que cuando sea una cuestión simplemente de legalidad, no proceda, pero sí cuando se trate de una cuestión de competencias que precisamente lo que puede hacer un órgano que hace o dicte un auto o un acto fuera de su competencias”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
En la sesión de este martes el Pleno inició el análisis de otro Recurso de Reclamación en el que una Mujer impugnó el artículo 90 de la Ley de Amparo.
Esta norma establece una multa a las personas que promuevan juicios ante la Corte que no esté relacionado con cuestiones de constitucionalidad.
En este caso la quejosa fue condenada a pagar por el mantenimiento de un fraccionamiento en Morelos.
Ella interpuso un amparo que le fue negado y el asunto llegó a la Corte, pero como no estaba en juego ningún tema de constitucionalidad el juicio fue desechado y se le impuso una multa.
La quejosa apeló la resolución argumentando la inconstitucionalidad del artículo 90 de la Ley de Amparo.
En el Pleno hay consenso sobre el desechamiento de la demanda y el pago de la multa.
Sin embargo, la Ministra Margarita Luna Ramos, propuso que a partir de este asunto se modifique una jurisprudencia de la Corte.
“Dejar sin efectos esa tesis para decir que sí es posible en todo caso analizar la constitucionalidad de la Ley de Amparo, máxime en un recurso de esta naturaleza que es donde se tiene el conocimiento del planteamiento inicial, que es a través del desechamiento donde se aplica este artículo”.
En el Pleno hay diversas opiniones.
“Si se abre, como se propone en el caso, al estudio de los agravios propuestos corremos un inmenso riesgo de proliferación de asuntos de manera probablemente desmedida”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Sí es factible y no solo factible, conveniente, que se abra este control de constitucionalidad de la Ley de Amparo, que veamos cómo podemos nosotros manejar la cuestión de los agravios y que distingamos claramente entre el control oficioso, de oficio de esta Suprema Corte con el control difuso que pueden hacer otros Tribunales”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La decisión de la Corte será de gran trascendencia ya que se trata de diseñar todo un sistema mediante el cual se podría impugnar la validez de las normas de la Ley de Amparo.
“La Ley de Amparo no puede estar excluida del control constitucional sin los argumentos que se han dado, me mueven a la reflexión de varios aspectos. Entonces no podría pronunciarme en este momento, lo digo abiertamente señor Presidente”, Ministro Fernando Franco González Salas.
El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González