La Ley de Amparo no está exenta del control de constitucionalidad
26/01/2012 Deja un comentario
La Suprema Corte determinó que procede el análisis de sus normas a través del recurso de reclamación.
“Lo que estamos diciendo es: Mediante ese recurso no sólo se va a plantear el tema de la legalidad del auto del Presidente para seguir con el caso concreto, sino también podemos cuestionar o analizar la constitucionalidad de la Ley de Amparo”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Conforme a las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, de junio del año pasado, todos los jueces deben ejercer este control.
“Si a la Ley de Amparo se le está dando el rango que le corresponde dentro de nuestro sistema jurídico, los jueces y los magistrados, en el momento que lo consideren conveniente pues inaplicarán los artículos que a su juicio resulten inconstitucionales”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Tras considerar que procede la revisión de las normas de la Ley de Amparo el Pleno estableció que:
El juez de distrito deberá responder a todos los planteamientos que haga el quejoso sobre una posible inconstitucionalidad de esta ley.
Dichos planteamientos solo podrán referirse a los preceptos que se le hayan aplicado.
“Me sumo a quien ha señalado que las partes en un juicio de amparo, cualquiera de ellas pueden hacer planteamientos de inconstitucionalidad, pero que éstas no deben tener el carácter distinto de agravio que vincule necesariamente a los Tribunales para resolverlos, sino que debe quedar a juicio del Tribunal”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Los criterios que regularan este nuevo régimen de derecho solo los podrá establecer el Máximo Tribunal.
“Que sea finalmente la Suprema Corte de Justicia la que vaya fijando estos criterios y que la jurisprudencia que se generara, se generara, solo aquí en la Suprema Corte de Justicia”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Solo un ministro objetó los argumentos de la mayoría.
“La Constitución misma previó los medios, el metro para medir la regularidad constitucionalidad, y esta ley adjetiva, insisto, que tiene por objeto único hacer funcionar las previsiones de la Constitución, es el instrumento toral que tenemos para ello, y no vamos a aceptar su destrucción”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
La resolución de la Corte se estableció al resolver un recurso de reclamación en el que se confirmó el desechamiento de una demanda y el pago de una multa por notoria improcedencia.
Verónica González