La Primera Sala de la Corte resolvió un amparo relacionado con en el llamado Robo del siglo en el que fueron sustraídas joyas y valores de la bóveda del Banco Santander Serfín, sucursal Jurica, en Querétaro en el 2003.
Los ministros confirmaron la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia Estatal que condenó al banco a restituir al particular los 53 bienes que reclamó, entre ellos joyas, monedas y centenarios.
El banco había exigido al particular que presentara facturas de las joyas, pero la Corte señaló que esto no es razonable.
Ya que, sería tanto como pretender que el quejoso fuera acompañado de un notario público cada que depositara algún bien a la custodia del banco.
Solo en lo que se refiere a nueve bienes que el particular no logró acreditar ni con fotografías, avalúos o recibos, la corte absolvió al banco del pago de estas joyas.
Al negar un amparo, los ministros señalaron que el Comisionado General de la Policía Federal puede relevar en cargos administrativos a cualquier policía de manera discrecional.
Ya que estos puestos son ajenos a los procedimientos de la carrera policial y solo responden a las necesidades del servicio y cuestiones presupuestales.
Así que no se viola la garantía de audiencia como lo argumentó el quejoso en este juicio de amparo.
En otro asunto una empresa dedicada a comercializar gasolina, diesel y lubricantes marca Pemex, recibió una notificación por adeudo del pago del Impuesto Sobre la Renta.
La empresa promovió un juicio contencioso administrativo en el que se confirmó el adeudo.
Luego interpuso un recurso de reconsideración administrativa, que fue desechado por la autoridad fiscal.
Ante ello promovió un amparo, que este miércoles le fue negado por la Primera Sala de la Corte.
Ya que para hacer valer el recurso de reconsideración administrativa, el quejoso no debía haber impugnado la resolución de la autoridad fiscal por ningún otro medio de defensa.
En este caso el juicio contencioso administrativo.
Por su parte la Segunda Sala de la Corte resolvió una Contradicción de Tesis entre siete tribunales colegiados en materia de trabajo del primer circuito.
Los ministros determinaron que los trabajadores de organismos descentralizados que se han regido por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, no tienen derecho al pago por antigüedad establecido en el 123 constitucional.
Precisaron que la jurisprudencia de la Corte señala que los trabajadores solo tienen derecho a recibir los aumentos quinquenales de su sueldo, pensiones y otras prestaciones.
Pero en ningún caso la prima de antigüedad a la que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Verónica González