La Primera Sala de la Corte desechó la demanda que interpuso el ex futbolista del Cruz Azul, Salvador Carmona en contra de su inhabilitación como jugador profesional, tras haber dado positivo en una prueba antidoping.
El ex futbolista argumentó que se violó su derecho a la libertad de trabajo y cuestionó que la sanción se haya impuesto con base en la reglamentación de la Federación Internacional de Futbol, la FIFA.
La Corte no pudo analizar sus argumentos porque Carmona no los hizo valer en el momento procesal oportuno.
Las normas que en opinión del jugador son inconstitucionales, debieron ser combatidas en el primer juicio de amparo que promovió en febrero de 2010.
Con esta resolución se cierra el caso que inició en 2005, durante la participación de la Selección Mexicana en la Copa Confederaciones Alemania 2005.
Cuando Carmona dio positivo en el control antidopaje y tras demostrarse su reincidencia el ex futbolista fue inhabilitado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, decisión que fue respaldada por la Federación Mexicana de Futbol.
En otro asunto se negó el amparo de la justicia a un hombre que reclamaba la invalidez de la norma que señala que quien induzca a menores a cometer actos delictivos comete el delito de corrupción de menores.
En opinión del quejoso el término inducir es ambiguo y esto viola el principio de exacta aplicación de la ley.
La Primera Sala rechazó sus argumentos, ya que la corrupción de menores admite diversas formas de realización requeridas por el tipo penal.
Ya sea que obligue, procure, induzca o facilite al menor la comisión de actos ilícitos.
Al resolver un juicio la Corte reiteró que el derecho a una pensión no se puede sujetar a una razón de género.
Con esta sentencia se confirmó la invalidez de la norma que establece mayores requisitos para hombres que para mujeres, cuando solicitan una pensión por viudez.
Ya que viola el principio de igualdad protegido en los artículos primero y cuarto constitucionales.
Por su parte la Segunda Sala de la Corte consideró que está justificada la diferencia que hace la Ley del Impuesto Sobre la Renta entre las personas que pagan directamente su seguro de vida y quienes reciben este beneficio a través del pago que hace su patrón.
La ley exenta del pago del ISR a quien compra su propio seguro y cobra el impuesto a los empleados asegurados.
Excepto cuando el seguro lo reciben el cónyuge, la concubina o los ascendientes o descendientes directos del asegurado.
Al negar un amparo los ministros precisaron que la razón de esta exención no es proteger a la familia del asegurado, sino evitar la evasión fiscal.
Verónica González