Equidad electoral
22/02/2012 Deja un comentario
Uno de los principales retos de la elección del 1 de julio, es evitar que se utilicen fondos públicos para apoyar a un determinado partido o candidato.
Sin embargo, un obstáculo es la ausencia de la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, que prohíbe el uso de fondos públicos para la promoción personalizada de funcionarios o para apoyar a un determinado partido.
Lo anterior lo destacó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al confirmar la resolución del IFE, que declaró improcedente sancionar a los entonces secretarios de estado, Javier Lozano, Ernesto Cordero, Alonso Lujambio y al ex gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, por aparentes actos anticipados de campaña y promoción indebida de su imagen con fondos públicos.
“Para mí hay 2 bienes jurídicos que consolidan nuestro sistema democrático que hay que resguardar, lo primero es la imparcialidad de los servidores públicos en el desempeño en cuanto al uso de recursos y la equidad en la competencia electoral”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
Mencionaron que los entonces servidores públicos, solo revelaron sus aspiraciones políticas, en ejercicio de su libertad de expresión, sin que ello implicara promoción indebida de su imagen.
“Desde mi perspectiva no se infringe la normativa electoral y concretamente el artículo 134 de la constitución”, María del Carmen Alanis Figueroa, Magda, Sala Superior TEPJF.
“Pero evidentemente no podemos llegar a la conclusión de que cada manifestación, informe, reporte que hagan los funcionarios públicos, los servidores públicos, los secretarios de estado vaya a ser una promoción personalizada”, Manuel González Oropeza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión el Tribunal Electoral resolvió 26 medios de impugnación, de los cuales 8, fueron desechados por actualizarse alguna causal de improcedencia.
José Luis Guerra García