La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no puede revisar ni modificar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Así lo determinó la Suprema Corte al conceder un amparo a la empresa telefónica Unefon.
Porque la intervención de la SCT viola la autonomía de la COFETEL al dictar sus resoluciones.
“Por su especialidad técnica son excluyentes de la participación de cualquier otro órgano, lo que obliga a considerarlas claramente como definitivas y no revisables”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Antes de iniciar el análisis de este juicio, dos ministros plantearon la posibilidad de estar impedidos legalmente para conocer de este asunto.
“El licenciado Mondragón es mi compadre y trabaja en Telcel, yo quisiera nuevamente someter a la consideración del Pleno si estoy o no impedida para conocer de estos asuntos”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos en el sentido de que la señora Ministra Luna Ramos no está incursa en causa de impedimento”, Rafael Coello Cetina Srio. General Acuerdos.
El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea explicó que antes de ser nombrado juez constitucional, fue abogado de una de las partes en este juicio.
“Estimo, que me encuentro legalmente impedido para participar en la discusión y en la votación de estos asuntos”.
Por unanimidad, el Pleno lo consideró legalmente impedido.
Entonces, inició el debate sobre este juicio.
En el 2007 Unefon propuso a AXTEL reducir el costo de las llamadas en la modalidad de El que llama paga, como no hubo acuerdo, la COFETEL estableció las tarifas.
AXTEL pidió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que revisará el caso y obtuvo una resolución favorable.
Unefon impugnó el oficio que emitió la Secretaría y este lunes la Corte le dio la razón.
“No puede haber intervención de otras autoridades, sería vulnerar la autonomía que le otorgó el Legislador, y que reconocimos en la Controversia Constitucional 7/2009… No procede el recurso de revisión administrativo en estos casos”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Cuatro ministros objetaron el criterio de la mayoría, entre ellos el ministro que elaboró el Proyecto de Dictamen.
“Lo deseable, desde luego, es que todos los órganos controladores, todos estos órganos supervisores, estas Comisiones, fueran total y absolutamente autónomas, lo deseable, pero la ley no los establece así”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Me parece que el único tema a tratar ahora es el de la procedencia de un recurso, insisto, y no el dibujar aquí la totalidad de las posibilidades de cómo debe quedar organizada la autoridad en esta materia”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Si la resolución que emite COFETEL, está investida de este atributo de autonomía plena, parece verdaderamente inconsecuente que a través de un recurso en sede administrativa, quien se dice superior jerárquico, se haga de todas estas atribuciones que se le dieron por razones de especialidad”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Pues sí, pero no existe la ley en donde se traslade. Todo esto es a través de la aplicación de ciertas doctrinas, muy plausibles seguramente todas, pero quien debía de actuar para modificar el estado de cosas, no lo ha hecho”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Señalaron que la Corte no puede a través de la interpretación de una norma, dar mayores atribuciones a un organismo descentralizado como la COFETEL.
“Pero para eso necesitamos que se reforme la Ley Orgánica o que se le haga a COFETEL un organismo público descentralizado o bien, que se le haga un organismo constitucional autónomo”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Consideraron que la autonomía de la COFETEL no es absoluta.
“No solamente como un negocio económico, no solamente como un negocio de empresa, no, sino con esa orientación regida por principios fundamentales de no discriminación, de equidad, de igualdad entre las partes, vamos, de conceptos de otro orden que rebasan los meramente comerciales o mercantiles”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
No obstante la mayoría sostuvo que la SCT no puede intervenir en las decisiones de la COFETEL porque no está especializada en esta materia.
“Al otorgarse a dicha Comisión facultades para que sean ejercidas de manera autónoma, se requiere garantizar que sus miembros sean personas especializadas, altamente calificadas para resolver los asuntos de su competencia”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Además señalaron que las resoluciones de la COFETEL pueden apelarse por otras vías.
“No podríamos tampoco sostener que en contra de las determinaciones de COFETEL ya no hay ningún medio ordinario o extraordinario de defensa, no, por supuesto que no, por lo pronto ahí está el juicio de amparo”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En el Pleno del Tribunal Constitucional continuará el debate sobre las tarifas de interconexión, los Ministros revisarán otros cuatro Juicios de Amparo.
En el siguiente caso la compañía telefónica AXTEL impugnó una resolución de la COFETEL en la que se estableció la llamada Tarifa promedio ponderada, término que, en opinión de la compañía telefónica, no tiene sustento legal.
El Ministro Luis María Aguilar Morales elaboró el Proyecto de Dictamen sobre el litigio que inició en noviembre de 2005.
Verónica González