El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó el proyecto de resolución sobre el amparo directo en revisión 517/2011 relativo al caso de la ciudadana francesa Florence Cassez.
En su calidad de ponente el Ministro Zaldívar entregó a sus compañeros de la Primera Sala de la Suprema Corte, su propuesta de resolución.
A continuación una síntesis de su proyecto:
El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea propone otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, básicamente por las siguientes razones:
1.- Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez, no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular.
2.- Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del ministerio público, sino que, por el contrario, fue llevada al rancho “Las Chinitas”, a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el ministerio público.
El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.
3.-El proyecto señala que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez. Aunado a lo anterior, en el caso concreto, esta indefensión se produce no sólo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.
4.- En consecuencia, el proyecto establece que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del estado incidan negativamente en dicho tratamiento.
El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia. Censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.
5.- Por último el proyecto señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.
Esto es así, ya que el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron, pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.
Como consecuencia de este montaje, el proyecto analiza las pruebas en contra de Florence Cassez y concluye que carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación.
En las próximas semanas la Primera Sala de la Suprema Corte analizará la propuesta de resolución del Ministro Zaldívar.
Francisco Barradas