Aún no se ha dicho la última palabra sobre el caso de Florence Cassez.
Tres ministros de la Primera Sala de la Corte consideraron que se debe otorgar el amparo de la justicia a la ciudadana francesa, quien purga una condena de 60 años de prisión por el delito de secuestro.
Sin embargo, difieren sobre los efectos que tendría la sentencia.
Dos ministros consideraron que el amparo debe ser para poner en libertad a Cassez, porque como lo señala el Proyecto de Dictamen del Ministro Arturo Zaldívar, se violo su derecho al debido proceso.
“Creo que tal como se dieron las violaciones constitucionales graves a los derechos humanos de la quejosa no es viable otra conclusión que la que se apunta en el proyecto”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.
“Las violaciones a derechos humanos en cuanto a este derecho, el de asistencia consular como elemento de derecho a la asistencia consular adecuada que da lugar a un proceso dudoso son suficientes para dejar en claro que no existen las condiciones mínimas, necesarias que permitan juzgar este caso”, Olga Sánchez Cordero, Ministra 1ª Sala SCJN.
Uno de los ministros consideró que las irregularidades en el proceso no son suficientes para anular el juicio y por lo tanto, el amparo debe ser para que se dicte una nueva sentencia.
“No puedo admitir que exista un efecto generalizado y absoluto de nulidad como lo pretende la propuesta… Tenemos que establecer los lineamientos precisos para que la autoridad responsable sin tomar en cuenta los elementos específicamente viciados por la violación procesal realice una nueva valoración del material probatorio restante”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro 1ª Sala SCJN.
Uno de los ministros, aunque estuvo en contra del proyecto de resolución, se pronunció por sancionar a quienes permitieron que se realizara el montaje de los hechos para transmitirlo por televisión.
“Me parece que es un acto reprobable que es un acto que debe ser sancionado en los términos de la Ley y que desde luego deja mal parado este principio de buena fe ministerial respecto de las autoridades que propiciaron y autorizaron estas conductas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro 1ª Sala SCJN.
Cuatro de los cinco ministros consideraron que era procedente la revisión del juicio, porque se cometieron graves violaciones a los derechos humanos de la quejosa.
Sin embargo, uno de los ministros objetó los argumentos de la mayoría, ya que el tribunal colegiado que revisó el asunto no se pronunció sobre ningún precepto constitucional.
“El amparo judicial contra sentencias definitivas es para estudiar actos de los jueces y no de otras autoridades como son los policías. 13:03:02 de todos modos el actuar de los policías antes de poner a la quejosa a disposición del ministerio público son aspectos de legalidad respecto de los cuales en materia de amparo ya se pronunció el Tribunal Colegiado como órgano terminal”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro 1ª Sala SCJN.
Como no se logró un acuerdo para determinar los alcances de la sentencia, se desechó la propuesta del Ministro Zaldívar y el asunto fue turnado a la Ministra Olga Sánchez Cordero para que elabore un nuevo proyecto de resolución que se presentará ante la Primera Sala
Verónica González