La subcontratación de personal es ilegal, porque no se incluye en la Ley Federal del Trabajo

La subcontratación de personal es ilegal, porque no se incluye en la Ley Federal del Trabajo.

Esto dijeron, magistrados y expertos en materia laboral, durante la presentación del libro La subcontratación: Un fenómeno global. Estudio de legislación comparada.

“La ventaja que le significa para la clase patronal es, no voy a pagar reparto de utilidades, porque yo que recibo el trabajo no soy el patrón, no me van a formar un sindicato, no me van a firmar contrato colectivo, y no me van a hacer huelga. Entonces la disciplina laboral es plena”, Héctor Arturo Mercado López, Magistrado de Circuito.

“En nuestro país la LFT no regula de forma específica la figura de la subcontratación, lo que acarrea grandes confusiones en la práctica del derecho laboral, pues se limita a equiparar a esta figura a la regulada en ella con el nombre de intermediación”, Luz del Carmen Herrera Calderón, Directora Académica IJF.

El Magistrado Sergio Pallares y Lara dijo que al no respetarse la Ley Federal del Trabajo, es la crónica de una muerte anunciada.

“Con ese estruendo que a nivel mundial causó el artículo 123, con esa idea de plasmar a nivel constitucional los derechos de tipo social, que causó gran impacto en todo el mundo. A pesar de eso, el Legislativo ya constituido o el Estado mismo, llega a considerar que son derechos importantes pero que estorban”.

A pesar de no estar reglamentada la subcontratación, se hicieron adecuaciones a la ley del seguro social, dijo Carlos Reynoso Castillo, coautor del texto.

“Nos pareció interesante señalar el fenómeno, cómo la Seguridad Social sí ha incluido una serie de reformas que están señalando responsabilidad social en materia de subcontratación. No sé si es por la intención de proteger a los trabajadores o por la intención de cobrar  las cuotas”.

Aunque no hay cifras oficiales, se calcula que en México el 19 por ciento de los trabajadores son subcontratados y sólo el nueve por ciento es sindicalizado.

La presentación se realizó en el Instituto de la Judicatura Federal.

Heriberto Ochoa

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

One Response to La subcontratación de personal es ilegal, porque no se incluye en la Ley Federal del Trabajo

  1. En efecto como bien se menciona, debo señalar que los efectos en prever la figura de subcontratación en la Ley del Seguro Social, son únicamente contributivos y solo para generar una responsabilidad solidaria entre el beneficiario de un servicio personal subordinado y un patrono, así se dejó de manifiesto en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social que establece que en la contratación de trabajadores en la que participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que ostenten tanto el patrón como el intermediario, ambos serán responsables solidarios entre sí mismos y en relación con el trabajador, en lo que tiene que ver con las obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social.

    Dicha ley regula la hipótesis en que un patrón o sujeto obligado ponga a disposición trabajadores para que ejecuten los servicios acordados, bajo la dirección del beneficiario, en las instalaciones que éste determine, caso en el cual el beneficiario de los trabajos asumirá las obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social, sólo en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento y siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social le haya notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente, y éste no lo hubiera atendido. En ese caso, dicho instituto dará aviso del requerimiento al beneficiario de los servicios.

    El contenido de dicha disposición pone de manifiesto que el tratamiento que la ley otorga por un lado al patrón que contrató a los trabajadores y por otro al beneficiario de los servicios prestados no es el mismo, porque la propia ley deja en claro que el principal obligado en esa relación laboral, en términos de la Ley del Seguro Social, es el patrón que contrató a los trabajadores, tan es así que el requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha ley, lo formula el instituto primero al patrón y sólo para el caso de que éste soslaye u omita cumplir con dicha obligación, entonces se hará el requerimiento al beneficiario de los trabajos o servicios realizados por los trabajadores.

    De la exposición de motivos y de los dictámenes parlamentarios se advierte la razón de dicha disposición, ilustrativamente en los siguientes términos:

    Exposición de motivos:

    «En el mercado laboral mexicano se impulsan nuevas formas de contratación laboral, algunas incluso por políticas públicas que establecen que ésa es la forma de ‘hacer negocios’ en el mundo globalizado. Así se promueven actividades empresariales donde los esquemas de subcontratación e intermediación laboral pretenden cubrir básicamente los enfoques de procesos, costos y administración ‘competitiva’ para las empresas. De tal manera, la tendencia a la contratación de los empleos es cada vez más marcada en la economía hacia la ‘externalización y precarización laboral’, sin importar que se haga por encima de lo establecido por las instituciones formales y legales del país … Esa realidad es por sí misma impresionante, pues la seguridad social es un derecho constitucional de los trabajadores, a través del cual se busca garantizar, entre otros beneficios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y el retiro digno al concluir la trayectoria laboral … la subcontratación y la intermediación laboral -que no son prácticas privativas de nuestra sociedad- se presentan cada vez con mayor frecuencia y en diversas formas, como la subcontratación de producción, la de obra, la de servicios, la de tareas y la de mano de obra; así como por la contratación de servicios laborales temporales, la contratación por tiempo parcial, la eventual, la contratación de servicios profesionales por honorarios o, incluso, contrataciones con la férula de ‘asociados en servicios independientes’, simples asociados o socios de diversas personas jurídicas, entre algunas de las formas, todas ellas sin duda fuera de los esquemas salariales y provisionales de la economía formal e institucional … Las figuras no responden a la dimensión de las relaciones laborales legales establecidas, sino que se trata de intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, o incluso con falsas fórmulas de autoempleo o de asociaciones, en las que el trabajador aparentemente presta servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace por subordinación … es el incumplimiento, la evasión y la elusión por parte de algunos patrones, precisamente en el pago de las cuotas obrero-patronales. Teniendo en cuenta que los patrones se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador y son por tanto los responsables de realizar esos pagos. Pero sucede en muchas ocasiones que los patrones retienen indebidamente y no las entregan al instituto o reportan cantidades menores de las correspondientes … Tales situaciones vulneran las finanzas y el patrimonio del IMSS y ponen en riesgo el futuro de los derechos de los trabajadores. Por cierto, el actual director general del instituto, Juan Molinar Horcasitas, ha reconocido que tal evasión puede representar hasta 30 por ciento de los ingresos actuales … El IMSS, por ser un organismo fiscal autónomo, enfrenta la actitud proveniente de las omisiones dolosas como las que inducen los esquemas de la subcontratación y la intermediación laboral.»

    Dictamen de la Cámara de Origen:

    «… resulta necesario dar el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, imponiéndoles deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control que le faciliten la actuación oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa prestadora de los servicios … Para lograr su objeto, la iniciativa de mérito propone la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social; con estas adiciones se otorgaría el carácter de sujeto obligado a la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en tal sentido, dicha persona también será responsable solidario respecto de las obligaciones establecidas en la ley … la obligación solidaria de la persona que se beneficie de los trabajos o servicios prestados será determinada por el instituto ante el incumplimiento del patrón … Por último, la propuesta de reforma a la fracción VIII del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social para ampliar la categoría de sujeto obligado añadiendo que serán ‘los demás que se establezcan en la ley’, dando cabida legal a las modificaciones expuestas anteriormente … La Comisión de Seguridad Social considera indispensable fortalecer la actividad recaudatoria del instituto, abatiendo las prácticas elusivas y evasoras; por ello, resulta importante que en el caso particular de la subcontratación e intermediación laboral se especifiquen obligaciones directas no sólo hacia las empresas que prestan los servicios, sino también para aquellas personas que se ven beneficiados con éstos … 5. Es el caso mencionar que, en referencia a las personas que se benefician de los trabajos o de la prestación de los servicios, la iniciativa de mérito impone la obligación de informar mensualmente al IMSS el domicilio fiscal del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, y respecto de los trabajadores que prestaron los servicios contratados, el nombre completo, registro federal de contribuyentes, número de seguridad social y número de días laborados en el mes a que se refiera la información, por lo que se considera que de manera alguna se impone alguna obligación de difícil cumplimiento y, mucho menos, onerosa … el carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se proporcionaría a la persona que se beneficia de los servicios contratados además de coadyuvar a la mejora recaudatoria del instituto, garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados; actualmente, la omisión de dichas obligaciones por parte del patrón (empresa prestadora de los servicios contratados) no acarrea mayores perjuicios a la persona que se beneficia del trabajo, por el contrario, su responsabilidad es sumamente limitada; por lo anterior, se considera indispensable que ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley sea determinada la obligación solidaria a cargo de la persona que se beneficia de los servicios contratados y, tratándose de la omisión total o parcial del importe de las cuotas obrero patronales, una vez fijadas en cantidad líquida, le sean notificadas, como responsable solidario, las cédulas de liquidación respectiva.»

    Dictamen de la Cámara Revisora:

    «Estas comisiones dictaminadoras coinciden con la colegisladora en el sentido de que es necesario fortalecer los mecanismos legales que le otorguen a los trabajadores mexicanos y sus familias la seguridad jurídica plena de que sus derechos en materia de seguridad social se encuentran a salvo y pueden disfrutar de ellos en un caso determinado. Coinciden en la oportunidad de establecer la obligación solidaria en ley respecto de las obligaciones en materia de seguridad social de empresas que contraten o subcontraten a otras en la prestación de servicios, ya que se evitará que mediante un acto simulado de subcontratación los patrones eludan el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones de seguridad social. Ello es así, dado que mediante la figura de la subcontratación, la empresa prestadora de los servicios, al no ser la propietaria de los activos y bienes de la empresa contratante, determina en una menor cantidad el monto de la cuota del seguro de riesgos de trabajo, además de que, mediante dicha figura, puede simularse una situación que implique la elusión o evasión en la correcta determinación y el pago de la cuota que en derecho deba aplicarse … Es común que a la par con el desarrollo económico, las empresas hacen uso de diversos esquemas de subcontratación o intermediación laboral que les permiten enfrentar la competencia internacional, sin embargo, también se presentan quienes abusan de estos esquemas para simular actos jurídicos laborales y mediante prácticas abusivas y simuladoras evaden las obligaciones que les confiere la ley en detrimento de los derechos de seguridad social de los trabajadores … Por ello, es necesario reformar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social que consideren el establecimiento de la obligación solidaria entre los patrones y quienes subcontraten servicios, a efecto de garantizar plena y efectivamente el pago de las cuotas obrero-patronales al quedar el beneficiario de los servicios como responsable del pago de dichas cuotas dado el caso de que el patrón incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social».

    En ese contexto que deriva de las razones y motivos que tomó en cuenta el legislador, se pone de manifiesto que el trato que la ley otorga, por un lado, al patrón que directamente contrata a los trabajadores, y por otro, al beneficiario de los servicios que éstos deban prestar, no es el mismo, pues como ya quedó precisado, en todo caso el principal obligado a acatar y observar las responsabilidades que derivan de la Ley del Seguro Social, son los patrones, y sólo para el caso de que ellos incumplan, será el beneficiario de los servicios contratados quien deberá hacerse cargo de las obligaciones y cargas legales que haya omitido el patrón.

    Reciban un cordial saludo
    Oscar Guevara García
    Puebla, Pue.

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