El Pleno consideró infundada una solicitud para modificar una jurisprudencia en materia mercantil
27/03/2012 Deja un comentario
Por mayoría de diez a uno, el Pleno de la Suprema Corte consideró infundada la solicitud que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil para modificar una jurisprudencia en materia mercantil.
“Se propone a este Tribunal Pleno declarar procedente pero infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia, debiendo subsistir en sus términos la jurisprudencia P/J.9/96”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El criterio aprobado por el Pleno en 1996 señala que:
Las sentencias de amparo que ordenen reponer el procedimiento deben hacer extensivos sus efectos a los codemandados del quejoso, siempre que entre ellos exista litis consorcio pasivo necesario.
Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes del juicio mercantil.
Los litisconsortes no son independientes y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia o perjudican a los demás.
En opinión de la mayoría en el Pleno la jurisprudencia actual garantiza una mayor seguridad jurídica.
“Que todo corra común y discurra común en cuanto a oportunidades probatorias y otros hitos procesales… Que se caiga el emplazamiento, pues que se caiga, que se les emplace a todos juntos, no pasa nada, al contrario, esto le da una solución de continuidad procesal y de orden procesal en pro de la seguridad jurídica de consorciados y actores”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Verónica González