Hoy en el Pleno de la SCJN
29/03/2012 Deja un comentario
Un tribunal colegiado en materia administrativa y de trabajo solicitó a la Corte modificar una jurisprudencia para que los órganos judiciales puedan promover la revisión de amparos.
El Ministro Sergio Aguirre Anguiano señaló que esto no es posible, porque se convertirían en parte del litigio, vulnerando los principios rectores de la impartición de justicia.
“Dentro de las que destacan la imparcialidad y la abstracción de intereses personales, por tanto, no cabe hacer excepción alguna a la jurisprudencia sustentada por este Pleno”.
Y es que la legislación de Guanajuato permite que los órganos jurisdiccionales interpongan este recurso.
En opinión de algunos ministros tratándose de materia administrativa si podría proceder la revisión del amparo.
“El problema está en que no todos los órganos jurisdiccionales cuando emiten una resolución, lo están haciendo desde el punto de vista materialmente jurisdiccional aun cuando provenga de órganos jurisdiccionales”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Por mayoría de nueve a dos el Pleno consideró infundados los argumentos del tribunal colegiado y por lo tanto se mantendrá vigente la jurisprudencia que señala que:
Los órganos judiciales no están legitimados para interponer la revisión en contra de sentencias de amparo directo e indirecto.
“Desnaturalizaría la propia función jurisdiccional, la imparcialidad y la neutralidad que le caracteriza y trastocaría el sistema de cómo juegan las autoridades responsables en el juicio de amparo”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En otro asunto el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso al Pleno modificar otra jurisprudencia para abrir las posibilidades de interponer un amparo indirecto en contra de actos que generan daños irreparables.
“Entendiendo por éstos, aquellos que afectan de manera directa derechos sustantivos, pero también aquellos que afectan o que tienen que ver con cuestiones o con violaciones procesales relevantes o de jerarquía superior”.
En opinión de la mayoría debe prevalecer el criterio que considera que las violaciones procesales deben acumularse e impugnarse al final a través del amparo directo.
“El criterio de violaciones sustantivas –con toda la ambigüedad que pudieran generar– eran mucho menos ambiguas que estas violaciones –insistió– de lo que es grado predominante, porque en el grado predominante me cuesta mucho trabajo definir inclusive el propio concepto o la propia calificación de lo preponderante. ¿Para qué?”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Solamente debe proceder amparo indirecto contra actos de imposible reparación, según la definición que ha establecido este propio Tribunal Pleno”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Por mayoría de seis a cinco el Pleno desechó el proyecto y returnó el asunto para que se elabore un nuevo proyecto de dictamen.
Verónica González