Libertad de expresión

En la jerarquía de los derechos fundamentales la libertad de expresión está por encima del derecho al honor y a la intimidad de los funcionarios.

Este criterio lo estableció la Primera Sala de la Corte en junio de 2009, al resolver un juicio de amparo promovido por el director de un periódico en Guanajuato.

A partir de este caso se establecieron los siguientes lineamientos:

Las leyes que establezcan límites a la libertad de expresión deben ser claras.

Las expresiones impugnadas deben analizarse bajo el estándar de la malicia, es decir que hayan sido emitidas con la intención de causar daño.

Quien considere que una publicación dañó su honorabilidad tiene que probar que el daño es real.

El pasado 28 de marzo la Primera Sala confirmó este criterio al otorgar el amparo de la justicia a dos periodistas.

Eduardo Huchim y Rúben Lara, quienes publicaron diversos artículos en los que cuestionaron el manejo de recursos públicos en la remodelación de un edificio que pertenece al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Magistrada María Consuelo Villalobos Ortiz los demandó por daño moral y exigió una indemnización por más de 6 millones de pesos.

La sentencia de la Corte absolvió a los periodistas.

Especialistas en esta materia coinciden en que al juzgar casos como este se debe hacer una diferencia entre las notas informativas y los artículos de opinión.

Hay mucha gente que se sorprende cuando un columnista, un editorialista en los medios de comunicación manifiesta una opinión controversial, las opiniones son por definición subjetivas, no son objetivas, la objetividad que es posible en la prensa es en la transmisión fiel de los acontecimientos, pero mucho ojo también en la publicación de una información median informaciones siempre subjetivas”, Raúl Trejo Delarbre, Instituto de Investigaciones Sociales UNAM.

En su opinión, quienes buscan el voto de los mexicanos y aceptan una remuneración como resultado de una elección deben estar dispuestos a someterse al escrutinio de sus actos por parte de la sociedad.

“La revisión exhaustiva también implica que en un momento dado se haga un juicio a nivel de opinión a nivel de una interpretación personal y subjetiva del autor del texto de la vida pública o privada de un funcionario y eso también está protegido”, Rossana Fuentes Berain, Periodista.

Verónica González

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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