Ley de Amparo no está exenta de control de constitucionalidad, determina la Corte

En enero de este año la Suprema Corte emitió un criterio sin precedentes.

La Ley de Amparo no está exenta del control de constitucionalidad, procede el análisis de sus normas a través del recurso de reclamación.

“Lo que estamos diciendo es: Mediante ese recurso no sólo se va a plantear el tema de la legalidad del auto del Presidente para seguir con el caso concreto, sino también podemos cuestionar o analizar la constitucionalidad de la Ley de Amparo”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El Pleno estableció que el juez de distrito deberá responder a todos los planteamientos que haga el quejoso sobre una posible inconstitucionalidad de esta ley.

Dichos planteamientos sólo podrán referirse a los preceptos que se le hayan aplicado.

En esta misma materia, en marzo de 2011 la Corte estableció como jurisprudencia que en caso de incumplimiento de sentencias sólo debe requerirse a los dos superiores jerárquicos de las autoridades vinculadas al desacato.

Sólo si el incidente de inejecución de sentencia resulta fundado, es decir, si las autoridades en efecto no cumplen la orden judicial, entonces se deberá vincular al jefe de ambos funcionarios.

Otra jurisprudencia señala que cuando se agote el presupuesto para cumplir con la devolución de impuestos declarados inconstitucionales, las autoridades no deben esperar la aprobación de más recursos.

Las autoridades deben instrumentar los mecanismos de transferencias y ajustes a sus partidas presupuestales necesarios para cumplir con la orden judicial.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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