Este miércoles la Primera y Segunda Salas de la Corte resolvieron más de 60 asuntos

Es válido castigar hasta con 9 años de prisión y una multa hasta de 300 mil días de salario mínimo a quien posea o utilice tarjetas de debito falsas.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que fue condenado a 4 años de prisión y una multa que supera los dos millones de pesos.

El quejoso consideró desproporcional e irrazonable la sanción, pero la Corte desestimó sus argumentos, porque el bien jurídico protegido es el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones financieras que se realizan con las tarjetas.

Al otorgar un amparo a una empresa inmobiliaria los ministros señalaron que es inconstitucional el plazo de cinco días que establece la ley para presentar objeciones a la lista provisional de créditos en un concurso mercantil.

Ya que impide a las partes tener acceso a los expedientes y a la documentación necesaria para preparar su defensa, porque en este plazo podrían haber días inhábiles en que no hay actividad judicial.

La Segunda Sala determinó que es válido establecer diferentes reglas para garantizar la ventilación y purificación de los espacios cerrados donde se fuma en hoteles y centros de apuestas.

Al negar un amparo a la empresa Apuestas Internacionales, del Grupo Televisa, los ministros señalaron que no es lo mismo una habitación de hotel que un establecimiento mercantil.

Así que la disposición que obliga a tener una ventilación directa al exterior o contar con un sistema de extracción de aire que no permita la recirculación, no viola el principio de igualdad y no discriminación.

En otro asunto la empresa Servicios Integrales Azucareros, del Grupo Perno, argumentó que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente viola el principio de certeza jurídica.

Ya que no establece cuál debe ser el contenido de la carta de los derechos del contribuyente, que se entrega al iniciar una visita domiciliaria.

Al confirmar la negativa de amparo, los ministros reconocieron que la ley no precisa esta información.

Sin embargo,  basta con que contenga los derechos del contribuyente para que cumpla su propósito.

Por lo tanto, no es necesario que contenga elementos o datos que el contribuyente pueda utilizar para corregir su situación fiscal.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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