La Suprema Corte reiteró que las reglas para crear municipios deben estar en la constitución de cada estado
16/04/2012 Deja un comentario
La Suprema Corte reiteró que las reglas para crear municipios deben estar en la constitución de cada estado y no en leyes secundarias.
Con este criterio anuló diversas normas de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio de Querétaro, Querétaro.
“También son contrarios a la Constitución Federal porque en estos procedimientos que regulan la creación, fusión, supresión de municipios no se tiene una auténtica garantía de audiencia a favor del municipio que pudiera resultar afectado”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Algunos ministros objetaron los argumentos de la mayoría.
“Yo creo que los Estados tiene todo el derecho a establecer su sistema interno en tanto no violente un precepto expreso de la Constitución que los obligara en sentido contrario o les prohibiera actuar de determinada manera”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Por mayoría de siete a cuatro se confirmó la tesis del Tribunal Constitucional.
Al resolver una demanda promovida por tres municipios de Querétaro, la Corte también anuló la porción normativa que facultaba a los consejos municipales de participación social para validar los programas de acción que realice la administración del ayuntamiento.
En el Pleno también estuvo a debate el proceso que estableció el congreso de Querétaro para inhabilitar a los integrantes del ayuntamiento.
“Esta facultad se inserta dentro de un marco normativo que tiende a fortalecer la autonomía municipal, porque tiene la oportunidad de darlo y además de dar el aviso correspondiente”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“El tema de la inhabilitación es propio de la responsabilidad y los procedimientos son muy distintos del proceso parlamentario que lleva un congreso para revocar el mandato o suspender a alguno de los miembros por razones de índole político”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Esto se inserta dentro de es contextos uno, fortalecer la autonomía municipal y dos dentro del principio de libre disponibilidad para el Congreso del Estado”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Yo entiendo que la inhabilitación normalmente es parte de un procedimiento de responsabilidad administrativo pero aquí se trata de un procedimiento sui géneris que obedece a causas diversas de gravedad establecidas por el propio 115 constitucional”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Por mayoría de siete a cuatro el Pleno consideró válido que en la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio de Querétaro se regule este procedimiento.
Además se validaron el resto de los artículos impugnados, en total 40 normas relacionadas con:
La aprobación y publicación de acuerdos, bandos y reglamentos, las sanciones administrativas, el servicio civil de carrera, la enajenación de bienes inmuebles y la liquidación y recaudación de los ingresos municipales.
Verónica González