Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte
18/04/2012 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte ordenó a la Secretaría de Gobernación que se abstenga de autorizar permisos para casinos y casas de apuestas en el municipio de San Pedro Garza García, en Nuevo León, hasta que se resuelva una demanda que está en curso.
Los ministros revocaron un acuerdo que negaba la suspensión, por considerar que se trataba de normas generales.
Señalaron que en este caso se impugnaron actos concretos, ya que no se cuestionan las facultades del Gobierno Federal para autorizar los casinos, sino las competencias del municipio para determinar el uso de suelo dentro de su territorio.
En otro juicio una mujer abandonó a su hijo y a solicitud de la institución de beneficencia que lo amparó un juez declaró la pérdida de la patria potestad.
La abuela del menor apeló la sentencia, pero el juez le dijo que no estaba legitimada.
Interpuso un amparo y el tribunal colegiado se lo concedió.
La casa hogar se inconformó, pero este miércoles la Primera Sala de la Corte determinó que en estos casos debe privilegiarse el derecho del niño a tener una familia.
Solo cuando ningún familiar reclame su derecho a la patria potestad se puede intervenir las instituciones de beneficencia.
El amparo que concedió la Corte tiene por objeto que se reponga el procedimiento y el juez determine si la abuela del menor es apta para hacerse cargo de su nieto.
La Primera Sala decidió ejercer su facultad de atracción para revisar un juicio promovido por un hombre acusado de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho.
El quejoso argumentó que se violaron sus derechos fundamentales porque el ministerio público le tomó fotografías sin su consentimiento, para mostrarlas a testigos e inducir su declaración.
Además sus aparatos telefónicos fueron intervenidos ilegalmente.
A través de este asunto, la Sala fijará criterios sobre la validez de las pruebas fotográficas y si atentan contra los derechos humanos del quejoso.
La Segunda Sala resolvió 39 asuntos.
Un contribuyente se quejó porque la ley no establece sanción para el servidor público que no informe al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones antes de realizar una visita domiciliaria.
En su opinión, la Ley Federal de Derechos debería imponer un castigo por esta omisión.
Al negar el amparo, los ministros señalaron que no se viola el principio de seguridad jurídica porque la omisión no implica que la autoridad pueda actuar con arbitrariedad.
En cualquier caso, se puede proceder con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Verónica González