Hoy en el Pleno
24/04/2012 Deja un comentario
Presentar la declaración fiscal es una obligación de carácter formal que no se rige por el principio de equidad tributaria.
Así lo determinó la Suprema Corte al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas del Máximo Tribunal.
“Este tipo de deberes formales, únicamente constituyen la expresión material de la obligación sustantiva, cuya finalidad consiste en que la autoridad pueda comprobar el correcto cumplimiento del deber de los gobernados de contribuir al gasto público”, Ministro Fernando Franco González Salas.
A decir de algunos ministros la inequidad no se da en el acto formal de presentar la declaración fiscal, sino en las normas que regulan este procedimiento.
“Se prestaría que a algunos de los causantes se les puedan dar facilidades para cumplir con esa obligación, con menores requisitos, reduciendo los cálculos, por ejemplo”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Por mayoría de cinco a cuatro, el Pleno determinó que el principio de equidad tributaria sólo se aplica para medir la capacidad contributiva de los gobernados en relación con las obligaciones que les impone el fisco.
En otro asunto la Corte consideró procedente el recurso de revisión para impugnar algún artículo de la Ley de amparo.
La mayoría en el Pleno se pronunció por ampliar las posibilidades de interponer este recurso.
Sin embargo, algunos ministros no estuvieron de acuerdo.
“Personalmente, me preocupa es abrir aquí, diría yo, un portón, no un portillo, un portón muy amplio, en todos los casos se va a poder venir a la revisión de amparo directo que de suyo es excepcional en el tratamiento que le da la Constitución”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“No es tan alarmante el problema de que pudiéramos llenarnos de juicios de amparo, a lo mejor va a aumentar un poquito en lo que se crean jurisprudencias”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“En caso del menor atisbo de duda procede recurso, procede juicio, procede todo lo que puede proceder para abrir el camino a los justiciables ¡cuidado! ¿Y la seguridad jurídica qué, y el derecho legislado qué?, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Por mayoría de siete a dos el Pleno consideró procedente el recurso de revisión para plantear la inconstitucionalidad de alguna norma de la ley de amparo.
Este criterio se estableció al resolver un recurso de reclamación interpuesto por la empresa Bimbo de occidente.
En otro asunto, por mayoría de cinco a cuatro la Corte determinó que no existe contradicción de tesis entre tribunales colegiados en los casos en que algún demandado no sea emplazado debidamente.
“La parte quejosa perdió el carácter de persona extraña a juicio… Se hizo sabedora del procedimiento que fue incoado en su contra, lo que le permitió conocer las prestaciones que se le reclamaron y estuvo en aptitud de hacer valer lo que a su derecho convino en defensa de sus intereses”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Verónica González