Más de 80 asuntos fueron resueltos este miércoles en las Salas del Máximo Tribunal
25/04/2012 Deja un comentario
Para dictar el auto de formal prisión sólo se deben considerar los hechos planteados por el ministerio público en la consignación.
El juez no puede tomar en cuenta otros eventos derivados de la averiguación previa.
Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al resolver una contradicción de tesis.
Y es que el juez no puede asumir el papel de acusador o coadyuvante del ministerio público.
Porque se dejaría al indiciado en estado de indefensión, ya que estos hechos son distintos a la materia de la acusación.
En otro asunto los ministros ejercieron su facultad de atracción para revisar dos juicios relacionados con la extinción de dominio de un inmueble utilizado en la comisión de los delitos de secuestro y delincuencia organizada.
Se determinará si el juicio especial de extinción de dominio viola o no los principios de presunción de inocencia y debido proceso, al decretar la pérdida de los derechos de una propiedad sin acreditar la responsabilidad penal de los afectados.
En la sesión de este miércoles la Segunda Sala de la Corte resolvió 45 de los 65 asuntos listados para su discusión.
Destaca una contradicción de tesis entre tribunales colegiados sobre la fórmula para calcular la pensión jubilatoria, por vejez, del personal de confianza de Pemex.
Los ministros determinaron que debe tomarse como base el salario que corresponda al nombramiento permanente del trabajador durante el último año.
Con independencia del tipo de contrato, ya que la ley sólo se refiere al puesto que ocupe el empleado.
En la lista de asuntos que quedaron pendientes de resolución está el amparo promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, relacionado con la toma de nota de su dirigencia nacional.
Verónica González