Hoy en el Pleno de la SCJN

El congreso de Morelos violó la autonomía municipal al intervenir en el procedimiento para otorgar pensiones a funcionarios de los ayuntamientos.

Así lo determinó la Suprema Corte por mayoría de diez a uno al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Tlayacapan, Morelos.

Los ministros anularon el último párrafo del artículo 57 de la Ley de servicio civil de Morelos porque viola la autonomía hacendaria de los municipios.

Y es que el congreso morelense se dio facultades para autorizar y fijar el monto de las pensiones que recibirían los funcionarios del ayuntamiento con cargo a la Hacienda Municipal.

En otro asunto el Pleno inició el análisis de una controversia constitucional, en la que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal impugnó la expedición de la Ley general de turismo.

El primer tema a debate fueron las competencias del Congreso de la Unión para emitir una ley general en esta materia.

El proyecto de dictamen lo elaboró el Ministro Sergio Valls Hernández, con base en el artículo 73 constitucional.

“La intención del Constituyente fue fijar la concurrencia en materia de turismo, estableciendo las bases de coordinación de dichas facultades concurrentes, no así una distribución de competencias”.

En el Pleno hay diversas opiniones.

“Al hablar de bases generales, también el Constituyente quiso establecer una limitación expresa a esa facultada para legislar y establecer las facultades concurrentes que tienen que ver también con la coordinación entre los tres órganos de gobierno y que tiene que ser a través de bases generales”, Ministro Fernando Franco González Salas.

En mi opinión el Congreso no tiene atribución para distribuir competencias, para fijar competencias, tiene facultad exclusiva para establecer la coordinación de las facultades que en esta materia, como ya lo he sostenido en otros precedentes esta Suprema Corte, es concurrente”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Si es voluntario y el Distrito Federal no ha firmado ningún convenio de coordinación con la Federación ¿cómo le puede afectar esta ley al Distrito Federal, dónde está el perjuicio del Distrito Federal?”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“La ley es obligatoria, pero en materias específicas como son: administrar y supervisar las zonas de desarrollo turísticos sustentable, elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento, para esos tres casos específicos, dice que pueden realizar convenios”, Ministra Margarita Luna Ramos.

El gobierno capitalino también argumentó que el objeto de la ley no está definido y en su opinión existen vacíos legales.

Además considera que se violan sus facultades para determinar cuáles serán las zonas de desarrollo turístico sustentable.

El análisis de este asunto continuará el próximo lunes.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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