Sesión del TEPJF
16/05/2012 Deja un comentario
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la resolución del IFE, que declaró infundada una queja en contra del PRI, por aparentes actos anticipados de campaña.
Los magistrados argumentaron que el IFE no investigó de manera exhaustiva la aparente difusión en medios electrónicos de Nuevo León, de promocionales en los que se aludía a la plataforma electoral del PRI, para posicionarse entre los electores
Indicaron que el IFE, debe verificar si se dio dicha difusión y determinar, si existe alguna falta que deba sancionarse.
“Se revoca la resolución impugnada emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los aspectos precisados en la presente ejecutoria”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo Presidente, Sala Superior TEPJF.
En otros asuntos, la Sala Superior confirmó 3 resoluciones del IFE, en las que declaró improcedente, iniciar el procedimiento especial sancionador en contra del PRI y su candidato a la Presidencia de la República, por aparentes actos anticipados de campaña y precampaña.
Los magistrados también revocaron una resolución del IFE y le ordenaron reponer el procedimiento especial sancionador en contra del Presidente Calderón y otros servidores públicos, por la supuesta difusión de 60 mil 346 promocionales con propaganda gubernamental en el Estado de México, durante la pasada elección de gobernador.
“El nuevo modelo de comunicación política que faculta al Instituto Federal Electoral para, como única autoridad para administrar la presunta violación al artículo 41 constitucional por difusión de propaganda gubernamental en tiempo no permitido también en elecciones con procesos electorales locales”, María del Carmen Alanis Figueroa, Magda, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión el Tribunal Electoral resolvió 40 medios de impugnación; destacando la aplicación por primera vez, de la jurisprudencia que indica que el hecho de que la legislación federal no contemple las candidaturas independientes, no viola la constitución, ni derechos fundamentales.
José Luis Guerra García