Hoy en las Salas de la Corte

Es válido incrementar la pena por el delito de robo, hasta con 6 años  de prisión, cuando se realiza con violencia.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al negar un amparo, en el que un hombre impugnó esta norma por considerar que es confusa.

Los ministros señalaron que no se viola el principio de exacta aplicación de la ley, ya que el concepto de violencia física es suficientemente claro.

Así que el juez no necesita acudir a otra norma para sustentar su decisión.

En otro juicio se dijo que es válido limitar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer únicamente sobre actos de autoridad emitidos por organismos públicos descentralizados.

Ya que el legislador tiene amplias facultades para hacer esto.

Con estos argumentos se negó el amparo de la justicia  a una empresa que demandó a la Comisión Federal de Electricidad por cobros indebidos.

El Tribunal Fiscal desechó el juicio porque los avisos recibidos por parte de la comisión no son actos de autoridad.

Al resolver una contradicción de tesis se determinó que  la vía mercantil es la correcta para resolver conflictos relacionados con contratos de renta de locales comerciales en el aeropuerto.

Ya que este acto no es de naturaleza civil, como lo sostenía un tribunal colegiado.

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para establecer los alcances de la carta de consentimiento que firma los pacientes antes de ser sometidos a una intervención quirúrgica.

Una mujer demandó al Instituto Nacional de Rehabilitación porque después de una operación de cadera quedó paralítica.

No obstante, la paciente firmó una carta responsiva en la que consintió los riesgos que implicaba la cirugía.

La Segunda Sala confirmó una sentencia de amparo a favor de una pareja del mismo sexo que solicitó su registro como derechohabientes del ISSSTE.

Y es que un juez de distrito consideró que la ley no establece diferencia de sexo para afiliar al cónyuge del trabajador.

Sin embargo el ISSSSTE impugnó esta resolución argumentando que la norma no es inconstitucional.

La Corte le respondió que el juez nunca se pronunció sobre la constitucionalidad del precepto así que sus argumentos resultaron inoperantes.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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