Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte

La ex gobernadora de Zacatecas Amalia García Medina se inconformó con la resolución de un juez de distrito, luego de que la Suprema Corte le concedió un amparo en contra del procedimiento administrativo que hay en su contra.

La Primera Sala de la Corte reasumió su competencia originaria para determinar si se cumplió su sentencia, es decir, si fueron anulados todos los actos realizados por la contraloría estatal.

En otro juicio se determinó que es posible modificar una sentencia sobre guarda y custodia, aún en ausencia de agravios, con el fin de proteger el interés superior del menor.

Ya que la guarda y custodia, patria potestad y régimen de convivencia de los menores no constituye cosa juzgada.

Además no se afectan los principios de certeza y seguridad jurídicas, cuando se advierte que el menor presenta rasgos depresivos o se acredita conducta violenta por parte del progenitor que tiene la custodia.

En atención al interés superior del niño, el juez de lo familiar puede suplir la ausencia de agravios y resolver lo que resulte más favorable para el menor.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados,  la sala determinó que el reglamento interno de los centros de readaptación social de Querétaro si contempla la garantía de audiencia a favor del interno, cuando se trata de correcciones disciplinarias.

Aunque dichas correcciones no constituyen un acto de privación, sino de molestia, el reglamento establece que el presunto infractor será escuchado por el consejo técnico interdisciplinario.

Pese a que la garantía de audiencia no está expresamente prevista en el reglamento, se debe entender que esto no es obstáculo para que la autoridad penitenciaria respete las formalidades de un procedimiento.

La Segunda Sala determinó que no se puede exigir como requisito para ocupar el cargo de Secretario Administrativo del Instituto Electoral del Distrito Federal, no haber ocupado un cargo de dirección en los últimos cinco años.

Esta norma viola la garantía de libertad de trabajo, prevista en el artículo quinto constitucional.

Ya que, no sólo pide que el aspirante se separe de su cargo 5 años antes, sino que además le exige tener experiencia en cargos de dirección administrativa.

Lo anterior se estableció al conceder un amparo a Eduardo Gómez Bustamante, Contralor General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la sala determinó que la imposición de una multa a una institución financiera dentro de un procedimiento de conciliación no impide que ésta ejerza sus derechos.

Aunque la ley no prevé un plazo específico para que la autoridad imponga la sanción, esto no viola el principio de seguridad jurídica.

Ya que mientras no se materialice la sanción, no se causa agravio al particular.

Con estos argumentos se consideró válido el artículo 96 de la Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros.

En otro asunto una empresa impugnó la norma que faculta al Jefe del Servicio de Administración Tributaria para emitir el acuerdo de circunscripción de las unidades administrativas regionales.

En su opinión, se violó el principio de subordinación jerárquica que rige la facultad reglamentaria del ejecutivo federal.

La Segunda Sala rechazó estos argumentos, ya que al expedir el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Ejecutivo sólo desarrollo el contenido de la ley en la materia, en específico la estructura orgánica del órgano desconcentrado.

Verónica González

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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