Hoy en el Pleno de la SCJN
19/06/2012 Deja un comentario
Los congresos estatales tienen facultades para regular la reelección de magistrados pero las reglas no pueden ser discrecionales, porque se generaría inseguridad jurídica.
Así lo determinó la Suprema Corte al continuar con el análisis de una demanda promovida por el Poder Judicial de Baja California Sur.
Los ministros invalidaron la norma que permitía al congreso local resolver soberana y discrecionalmente respecto a los nombramientos, la ratificación y la remoción de magistrados.
El Ministro Luis María Aguilar Morales propuso que se anulara sólo la frase soberana y discrecionalmente; pero algunos de sus colegas fueron más allá en los alcances de la invalidez.
“Solicitaría que consideráramos declarar invalidez la expresión “soberanamente” de la segunda parte de ese mismo párrafo y declarar, creo, la totalidad, inválida, la totalidad del segundó párrafo”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Si ustedes ven en la propuesta, no se incluye o sea también se elimina, debemos expresarlo con claridad que no solamente “soberana” y “discrecionalmente” sino también esta otra que de hecho así se está proponiendo. Entonces, eso se corregiría”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Para evitar confusión, pues de una vez quitémoslo, sobre todo porque esto se puede vincular con la causal de improcedencia de la fracción VIII, del artículo 73”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al final el Pleno aceptó la propuesta del Ministro Luis María Aguilar Morales, sólo se invalidó la frase soberana y discrecionalmente.
El Poder Judicial de Baja California también se quejó porque las resoluciones del congreso serán definitivas e inatacables.
El proyecto de dictamen proponía una interpretación de esta norma.
“No quiere decir de ninguna manera que no precedan los recursos constitucionales en contra de dicha expresión aun cuando se dictara una resolución en esos términos, el juicio de amparo, por ejemplo, procedería”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Algunos ministros objetaron esta propuesta.
“Con este sentido de interpretación conforme, dejemos soberana y discrecionalmente diciendo que esto no trasciende a la Ley de Amparo, cuando esa fue precisamente la preocupación”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Ya dijimos que son inconstitucionales en otros precedentes, está afectando a la totalidad del propio supuesto”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Tras un intenso debate por mayoría de seis a cinco el Pleno aprobó la interpretación con forme a la cual es válido que las resoluciones del congreso local sean inatacables.
En la sesión del próximo jueves continuará el análisis de este juicio.
Verónica González