Para determinar el grado de culpabilidad de una persona acusada de robo no se puede tomar en cuenta que haya huido después de cometer el delito.
Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
Cuando la ley permite al juzgador ponderar la conducta del acusado tras la comisión del delito, sólo se refiere a si trató de reparar el daño, auxiliar a la víctima o disminuir la lesión.
La huída del presunto delincuente es un comportamiento natural que se realiza previo a la detención del sujeto.
Jurídicamente no es lo mismo huir, que darse a la fuga, en este último caso si se trata de una evasión de la acción de la justicia.
En otro juicio un hombre juzgado por el delito de fraude procesal impugnó la norma que tipifica este delito en el Distrito Federal, por considerar que es ambigua.
La norma señala que comete este delito quien para obtener un beneficio indebido simule cualquier acto que tienda a inducir al error a la autoridad judicial.
Al negar el amparo los ministros reconocieron que la ley no enuncia un supuesto concreto, pero está claro que se castiga la conducta de quien pretende generar un juicio falso en el juzgador para obtener una resolución favorable, contraria a la ley.
En otro asunto los ministros señalaron que es inconstitucional el mecanismo que establece la ley para cuantificar la multa por operaciones irregulares en la compra de acciones en el mercado de valores.
Ya que sólo se atiende a las circunstancias del mercado accionario, factores que no guardan relación con la naturaleza de la infracción, ni con las circunstancias personales del infractor.
Así que esta norma es contraria a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
En materia civil el Congreso de Tlaxcala modificó las reglas para contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.
Hasta el once de marzo de 2010, si los contrayentes no establecían expresamente la sociedad conyugal, pactando capitulaciones matrimoniales, en automático el régimen del matrimonio era por separación de bienes.
Con las reformas ya no es necesario que se pacten las capitulaciones matrimoniales.
En este contexto surgió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados para determinar si las reformas tienen aplicación retroactiva.
Este miércoles la Primera Sala de la Corte determinó que sólo aplican a los matrimonios celebrados con posterioridad al once de marzo de 2010, ya que de lo contrario se afectaría los derechos adquiridos por los cónyuges.
La Segunda Sala determinó que el plazo de cinco años que tiene la autoridad para cumplir con la causa de utilidad pública de una expropiación se cuenta a partir de la publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, se rechazó la idea de que este plazo se deba contar a partir de que la secretaria de la reforma agraria ejecuta el decreto expropiatorio.
Ya que desde la publicación del decreto el afectado pierde el derecho al dominio de bien inmueble expropiado.
En otro juicio un particular se quejó porque la Ley de fiscalización superior de la federación no sanciona a la autoridad que viole el plazo de 60 días hábiles para emitir su resolución.
La Sala desestimó sus argumentos porque la misma ley señala que las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades e imponer sanciones prescribe en 5 años.
Esta disposición evita que la autoridad actúe arbitrariamente, y así, aunque no se prevé una sanción por emitir su resolución fuera del plazo legal, está protegida la garantía de seguridad jurídica de los gobernados.
En otro asunto una empresa impugnó la norma que establece un plazo de dos años para solicitar la devolución de mercancía o el pago de su valor, por considerar que se viola su derecho de audiencia.
Al negar el amparo de la justicia, los ministros desestimaron este argumento, ya que la devolución, no es un derecho del afectado sino el cumplimiento de una resolución administrativa.
Además, cuando la empresa obtiene una resolución favorable y presenta su solicitud para la devolución de su mercancía, el plazo de dos años se interrumpe.
En todo caso, podrá ejercer su derecho de audiencia después de conocer la respuesta de la autoridad.
Verónica González