Hoy en el Pleno de la SCJN
21/06/2012 Deja un comentario
El Poder Judicial de Jalisco impugnó el sistema que estableció el congreso local para otorgar un haber de retiro a magistrados.
Éste consiste en un solo pago equivalente a seis meses de su sueldo, más doce días por cada año de servicio.
En opinión del Poder Judicial Estatal esto viola los principios de independencia y estabilidad en el cargo.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso al Pleno de la Suprema Corte darle la razón.
“Al no cumplir con los principios de periodicidad, y de ser lo suficiente para que el funcionario judicial goce de una vida digna, una vez que deba retirarse de su encargo”.
En opinión de algunos ministros el sistema es válido, ya que los congresos estatales tienen facultades para regular esta materia.
La primera objeción al proyecto la presentó el Ministro Sergio Valls Hernández, quien consideró que primero se debe definir el concepto del haber del retiro.
“A lo más que hemos llegado es a calificarlo como componente directo de las garantías que resguardan los principios de independencia y autonomía de los Podres Judiciales de los Estados, y se le ha distinguido de otros conceptos tales como remuneración y pensión”.
“Bueno es una de las finalidades que pretende este proyecto”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Resulta complicado, al menos para mí, que a cuento de proteger las garantías institucionales o de generar estas garantías jurisdiccionales, establezcamos como haber por retiro una pensión vitalicia”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“En la propia definición que proponemos de haber de retiro, hablamos de que debe de ser temporal. ¿Cuánto va a durar? Pues eso también entra en la libertad de configuración de las Legislaturas locales”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Yo creo que debe valorarse es la suficiencia de la cantidad que se entrega al juzgador una vez que termina su función en activo”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Aquí vamos a entrar en un tema muy complicado para saber cuándo una cantidad va a ser suficiente para que una persona subsista y tenga una vida digna y cuándo no”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“No son inconstitucionales, porque no atentan contra su subsistencia al encontrarse habilitados para incluso ejercer libremente su profesión de abogados al momento de su retiro”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
A favor del proyecto se argumentó que existe previsión constitucional y legal que da sustento al haber de retiro.
Además es un derecho de los magistrados que beneficia la transparencia y la independencia judicial.
“¿Es deseable que el Magistrado litigue ante los Tribunales de los que formó parte, ante juzgados cuyos titulares pudieron ser nombrados bajo su gestión y cuyo trabajo seguramente fue objeto de sus propias sentencias?, ¿es deseable que brinde asesorías a los sujetos que estuvieron bajo su jurisdicción apenas unos meses?”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“El proyecto dice lo que debe de decir. Yo iría más lejos: “vitaliciamente”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
El análisis de este juicio continuará en la sesión del próximo lunes.
Verónica González