El primer juicio lo interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en él se impugna la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La norma señala que al expediente de la averiguación previa, sólo tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima o su representante legal.
La averiguación previa y todos los documentos relacionados con el expediente son estrictamente reservados.
En opinión del Ombudsman Nacional esto viola el principio de máxima publicidad de los documentos que están en poder de la autoridad.
El proyecto de dictamen, elaborado por la Ministra Margarita Luna Ramos, señala que esta norma pretende salvaguardar el secreto en las investigaciones y garantizar el debido proceso penal.
Por lo tanto propone desestimar los argumentos de la CNDH y declarar la validez, ya que el derecho a la información tiene límites.
“No es absoluto aún cuando se determine que todo aquello que obre en poder de la autoridad, es de información pública y de máxima publicidad; los propios artículos están estableciendo restricciones… Cuando hay en un momento dado peligro por la seguridad nacional, la seguridad pública… Todo aquello referido con los datos personales de quienes intervienen”.
Quienes están a favor del proyecto consideran que la reserva de la información que contienen las averiguaciones previas está justificada.
Ya que toda investigación del estado implica el acopio de datos personales, como el domicilio, nombres, propiedades, prácticas religiosas y actividades sociales, datos que sin duda deben ser protegidos.
“El derecho a la información lo tenemos que ver inserto dentro de todo un sistema, que lo mismo protege la publicidad máxima que la protección de los datos personales… La investigación de delitos es un estado de excepción en este esquema de libertades”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Desde otra perspectiva se dijo que la reserva de la información sólo puede entenderse en casos en que se ponga en peligro la investigación.
De otro modo, la restricción no es válida.
“Para mí es excesiva y no encuentra razón, porque deja afuera diversa información total o parcial que no necesariamente se debe encontrar en ese supuesto; igual circunstancia acontece respecto de la protección de datos personales, porque si bien es cierto que ello constituye un derecho reconocido a nivel constitucional, también lo es que en su protección debe ponderarse el derecho a la información”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González