Sesión pública TEPJF miércoles 27 de junio
27/06/2012 Deja un comentario
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que no viola Tratados Internacionales firmados por México, la Norma Constitucional que prohíbe a particulares contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda política.
Los magistrados justificaron la disposición, argumentando que busca garantizar la equidad en los procesos electorales.
La decisión se adoptó al confirmar un acuerdo del IFE, en la que negó la posibilidad a un particular de contratar espacios en radio, para criticar a los candidatos presidenciales y a los partidos políticos.
“Solicita que esta Sala Superior declare la inconvencionalidad y la consecuente inaplicación de las disposiciones del ordenamiento jurídico mexicano que prevén la prohibición para que personas físicas y morales, a titulo propio, por cuenta de terceros, contraten propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales”, María del Carmen Alanis Figueroa, MAGISTRADA TEPJF.
“Lo que si es inviolable según la constitución es la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, artículo séptimo de nuestra constitución, eso es inviolable, pero es de escribir y publicar, no de pagar tiempo en radio o televisión para manifestar sus ideas”, Manuel González Oropeza, MAGISTRADO TEPJF.
“Nosotros o entiendo que el poder revisor de la constitución determinó y esto es esencial, esta restricción para preservar el principio de equidad en la competencia electoral”, Constancio Carrasco Daza, MAGISTRADO TEPJF.
En otro asunto, la Sala Superior anuló el acuerdo del IFE, que contemplaba suspender los plazos para la admisión, tramitación y sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores, que se reciban o se encuentren en trámite dentro de los 5 días previos a la elección.
Lo que podría permitir la concreción de conductas indebidas que pudieran afectar el desarrollo de los comicios.
“Se revoca el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General Del Instituto Federal Electoral”, José Alejandro Luna Ramos, MAGISTRADO PRESIDENTE TEPJF.
Por otro lado, en votación dividida de4 a3, el tribunal confirmó la resolución del IFE, en la que negó que el presidente Felipe Calderón haya realizado proselitismo a favor de Josefina Vázquez Mota en la reunión de Consejeros de BANAMEX, en donde afirmó que se encontraba a 4 puntos de Enrique Peña Nieto, en las preferencias electorales.
“Sin embargo, para el Consejo General, no quedó acreditada la responsabilidad del presidente de la república en el sentido de haber afectado el principio de imparcialidad o el principio de equidad en la contienda electoral”, Flavio Galván Rivera, MAGISTRADO TEPJF.
“Y no se acredita, me parece que haga una referencia a la candidata de su partido, que diga que se vote por su partido o que haga referencia a la plataforma electoral”, Salvador Olimpo Nava Gomar, MAGISTRADO TEPJF.
A unos días de la Jornada Electoral, los Magistrados ordenaron al IFE retirar los espectaculares en los que se lee “adiós Chepina gracias por participar” y en los que se califica de infiel Enrique Peña Nieto, pues dañan su imagen, lo que pudiera restarles votos en los comicios.
José Luis Guerra García