Derecho constitucional tributario
28/06/2012 Deja un comentario
Es necesaria una definición de tributo en la Constitución mexicana, aseguró Armando Cortés, Magistrado de Circuito en Materia Administrativa.
“Si pudiéramos arribar a un concepto constitucional de tributo podríamos obtener dos beneficios fundamentales el primero certeza tributaria… Se evitaría a las autoridades legislativas que crearan figuras que no cumplieran con los principios de justicia fiscal”.
En conferencia en el segundo día del Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, señaló que la precisión del concepto favorecería la protección de los derechos de los contribuyentes.
“Tendrá la posibilidad de saber cómo defenderse contra una prestación patrimonial que se dice que es tributo y no lo es”.
En la elección de representantes populares, dijo, debe considerarse su facultad para defender los derechos de los contribuyentes.
“Hay que tener mucho cuidado, si nosotros elegimos a nuestros representantes, ellos van a ser nuestra voz y nuestro voto para que haya tipos más benévolos para los pobres, que incentiven más la producción”.
El concepto de tributo en la Constitución, explicó, debe plantearse por el constituyente permanente, para evitar que intervengan los intereses de las legislaturas federal y locales.
Definió al tributo como una prestación patrimonial de carácter coactivo y a título definitivo que fija el estado de forma unilateral, a las personas que realizan determinada conducta lícita, que es reflejo de capacidad económica destinada a financiar el gasto público.
Mario López Peña