Hoy en la sesión del Pleno
03/07/2012 Deja un comentario
Al no alcanzar la mayoría de ocho votos, necesaria para anular una norma, la Suprema Corte desestimó la demanda que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los límites que estable la ley para acceder a la información que contienen las averiguaciones previas que realiza el Ministerio Público Federal.
Es decir, el Máximo Tribunal no se pronunció sobre la validez o la invalidez de esta norma.
Luego de cuatro sesiones de análisis y debate, seis ministros consideraron que esta norma viola el derecho a la información y el principio de máxima publicidad de la información gubernamental.
También consideraron inconstitucional que sólo se permita el acceso a las resoluciones en las que no se ejerció acción penal y se mantenga bajo reserva la averiguación previa.
“Cuál es el interés público que se está protegiendo con no entregar una averiguación previa que ya fue concluida y que además no dio lugar al ejercicio de la acción penal”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Aquí ya no hay un fin constitucionalmente válido no hay un interés público imperante como podría ser el sigilo de la investigación, toda vez que esto ya concluyó”, Ministro Sergio Valls Hernández.
La mayoría se pronunció por anular en su totalidad esta norma para que el Congreso de la Unión corrija las deficiencias.
“Esta eliminación hará que el legislador haga su tarea precisamente en los términos y las consideraciones que una resolución de la Suprema Corte haya establecido”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Mi postura sobre la invalidez de este párrafo no es para que se elimine, sino que se den las directrices para que tenga una redacción diferente”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Directrices que podrían ser dar acceso a las averiguaciones previas en su totalidad tras cumplirse la reserva de hasta 12 años que establece la ley.
En el Pleno hubo diversas opiniones.
“Nuestra única misión es expulsar del orden jurídico una norma contraria a la Constitución pero no podemos dar directrices ni vincular, ni rogar al Poder Legislativo a que enmiende algo a nuestro gusto”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Creo que aquí más que todo es el diálogo que esta Suprema Corte lleva estableciendo hace años con el Legislador en el sentido de que toma nuestros argumentos y trata de ajustar la legislación. Porque a partir de mañana que empecemos a ver los amparos con una votación de 6 como la que tuvimos ayer si otorgamos amparo… Y los ciudadanos se pueden ir con un amparo que va a forzarlos a que les den esta información”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“A mí este 4º párrafo me parece importantísimo, y no se debe suprimir porque aún cuando esté terminada la averiguación previa y se haya adoptado la determinación de no ejercicio de la acción penal, puede ser que esté relacionada con otra que si la puede poner en riesgo, claro eso lo tendrá que fundar y motivar el agente del ministerio público”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Tras un intenso debate siete ministros votaron por la invalidez total de la norma, dos por la invalidez parcial y dos por la validez del precepto.
Como no se logró una votación calificada de ocho para invalidar la norma, está seguirá vigente.
En su demanda el Ombudsman Nacional, también cuestionó que la ley prohíba el acceso a información confidencial relacionada con los datos personales de servidores públicos.
Así se dio el debate en el Pleno.
“El tema de datos personales no califica para los servidores públicos cuando estamos realizando una función como tales, estamos sujetos al escrutinio público… Yo no veo ninguna razón para que nosotros avaláramos una opacidad en cuanto a quienes son los servidores públicos que participan en una averiguación previa”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Estamos hablando de posibles delincuentes en donde se puede, desde luego, poner en riesgo la seguridad personal de estos servidores públicos y no veo cómo podamos excluirlos por el sólo hecho de ser funcionarios de la protección que les da el artículo 16 constitucional”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Los servidores públicos debemos tener identidad más allá de protección de datos personales, pero para efectos de escrutinio público se necesita tener la identidad no en todos los casos, sino haciendo ejercicios de ponderación, caso por caso puede definitivamente manejar esta identidad, o dicho de otra manera, son datos reservables, pero abiertos naturalmente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Por mayoría de ocho a tres el Pleno determinó que la norma es válida en el entendido de que cuando menciona servidores públicos no se refiere a los agentes del Ministerio Público.
Verónica González