Ruta legal de la elección presidencial
05/07/2012 Deja un comentario
Una vez concluidos los cómputos distritales de la elección presidencial, los partidos políticos y los candidatos podrán impugnar sus resultados.
1.- En contra de los resultados consignados en las actas.
2.- Por nulidad de votación recibida en una o varias casillas.
3.- Por error aritmético.
4.- Para solicitar la nulidad de toda la elección, recurso que en este caso tendrá que ser presentado por el representante del partido o coalición.
Los juicios deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos.
La impugnación para anular toda la elección, deberá presentarse, entre los cuatro días después del 8 de julio, día en que el Secretario Ejecutivo del IFE, presenta el informe sobre la sumatoria de los cómputos distritales de la elección presidencial.
Es decir, entre el 9 y el 12 de julio.
Según la Ley de medios de impugnación, las causales de nulidad son:
1.- Cuando se acrediten irregularidades en el 25 por ciento de las casillas instaladas y si es que no se corrigieron en el recuento de votos.
2.- Cuando no se hayan instalado el 25 por ciento de las casillas y en consecuencia la votación no hubiere sido recibida.
3.- Cuando el candidato ganador resulte inelegible.
Los juicios de inconformidad en los que se impugna la elección presidencial deberán resolverse a más tardar el 31 de agosto.
Una vez resueltas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene de plazo hasta el 6 de septiembre para realizar el cómputo final, formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo.
Resolución que se comunica a la cámara de diputados, para que expida y publique el bando solemne.
José Luis Guerra García.