Es válida la norma que obliga a funcionarios fiscales a guardar reserva absoluta sobre datos personales de los contribuyentes
09/07/2012 Deja un comentario
Así lo determinó la Suprema Corte al iniciar el análisis de un amparo en contra de la negativa del Servicio de Administración Tributaria, el SAT, para revelar los nombres de quienes se beneficiaron con la cancelación de créditos fiscales equivalentes a 74 mil millones de pesos.
El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso validar esta norma con esta interpretación.
“En el sentido de que sólo comprende los datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público”.
Señaló que el secreto fiscal está protegido constitucionalmente; pero el derecho a la intimidad económica de los contribuyentes debe ceder ante el interés público.
Dos ministros objetaron el criterio de la mayoría y así se dio el debate en el Pleno.
“Es inconstitucional en primer lugar porque no se hace una adecuada distinción entre personas físicas y morales… Finalmente porque el artículo 69 establece una condición de reserva muy semejante a las averiguaciones previas”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Aquí no se dice que la información de los contribuyentes sea reservada ni se dice tampoco que indefectiblemente habrá que salvaguardar sus datos confidenciales esto es harina de otro costal”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Vulnera el principio de máxima publicidad pues no solamente convierte la secrecía en regla general en una división cuantitativa y temporal, sino que además anula cualquier acceso respecto de esta información”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
“Se está refiriendo a toda una estructura muy compleja de servidores públicos que reciben información muy sensible de los contribuyentes”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Con distintos argumentos, por mayoría de ocho a dos, el Pleno desestimó los argumentos de quien impugnó esta norma por considerarla inconstitucional.
Aunque se declaró válida esta norma, el Ministro Zaldívar propuso al Pleno ejercer su facultad de atracción, para resolver el fondo de este juicio.
Es decir, para que la Corte determine si al aplicarle esta norma, el fisco violó el derecho a la información de la quejosa.
“En este caso concreto existen razones de interés público para revelar los datos personales de los contribuyentes beneficiados con dicha determinación de las autoridades hacendarias”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En el Pleno hay diversas opiniones.
“No tenemos materia para el análisis de legalidad que se propone en el proyecto… Porque hay una determinación de la Juez de Distrito en el sentido de que no advirtió que el acto de aplicación de la Ley se haya reclamado por vicios propios”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Se trata de créditos que siguen estando vigentes, que podrán ser cobrados… Por eso yo en este sentido votaré en contra del proyecto porque considero que no se dan los supuestos y por lo tanto no hay manera que se den a conocer los datos de las personas cuyos créditos siguen vigentes”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
El análisis de este juicio de amparo continuará en la sesión de este martes.
Verónica Gonzalez