Amparo y ley reglamentaria
10/07/2012 Deja un comentario
El incumplimiento de las sentencias que dictan los tribunales, pone en duda la eficacia del control judicial.
Afirmó el Magistrado Miguel de Jesús Alvarado, al participar en el Curso sobre la reforma constitucional en materia de amparo.
Recordó que el acceso pleno a la justicia, incluye el cumplimiento de lo decidido por los jueces.
“Si no se ejecuta voluntariamente la sentencia, habrá que dar lugar, dar un paso más que sería la ejecución forzada de esa sentencia”.
Reconoció que en la actualidad, el cumplimiento de las sentencias en general y en especial las de amparo, pasa por una etapa de crisis.
Ello porque las autoridades recurren a una serie de argucias para evadir su cumplimiento.
“Las sentencias de amparo se cumplen si quieren, cuando quieren y como quieren los políticos en turno, esto debido a que tienen un arsenal, un auténtico arsenal de practicas evasivas, pretextos, subterfugios y procedimientos dilatorios, algunos inclusos ilegales para no cumplir con las sentencias de los tribunales por muy firmes y por muy cosa juzgada o majestad que tengan de cosa juzgada esas sentencias”.
Indicó que el proyecto de nueva Ley de amparo, contempla mayores elementos para obligar a cumplir las sentencias.
De entrada fija un plazo de 3 días a la autoridad para cumplir con ello y faculta al juzgador para imponer multas en caso de incumplimiento injustificado.
“Se lleva una multa como un medio coercitivo, un medio de apremio a la autoridad omisa en el cumplimiento de la sentencia de amparo, y que asimismo se remitirá el expediente al colegiado a la Corte, según corresponda directo, indirecto o directo, para seguir con la inejecución, se habla de un incidente”.
La nueva ley, dijo, mantiene la previsión de separar del cargo al funcionario que incumpla con la sentencia y su puesta a disposición de un juez.
Además, contempla responsabilidades para el superior jerárquico inmediato en caso de que no obligue a cumplir con la sentencia.
Asimismo, prevalece el fincamiento de responsabilidades sobre quien incumple con la sentencia, aún y cuando ya haya concluido su función como servidor público.
José Luis Guerra García