Sesión del TEPJF
11/07/2012 Deja un comentario
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos la decisión del cabildo de Monterrey, Nuevo León, en la que ordenó al panista Fernando Larrazabal retornar a desempeñar su cargo como presidente municipal.
El cabildo de Monterrey aprobó el acuerdo, en acatamiento a una sentencia de un tribunal colegiado en materia administrativa, que concedió un amparo definitivo a un ciudadano que se inconformó con la licencia que se otorgó a Larrazabal Bretón.
Sin embargo, los magistrados argumentaron que de retornar a desempeñar ese cargo, el panista quedaría impedido de asumir el cargo de diputado federal, para el cual fue electo en los pasados comicios federales.
Recordaron que para ser elegible a un cargo de elección popular, los aspirantes deben separarse en definitiva del cargo que desempeña, 90 días antes de la elección.
“Desgraciadamente pues no podemos, ni tenemos competencia para hacerlo de atender a lo señalado por el tribunal colegiado, ni por lo ordenado por el juez de distrito, pero si podemos dejar sin efectos la resolución emitida por el ayuntamiento, porque en este caso vulnera claramente un derecho político electoral de acceso al cargo, después de que fue emitida una resolución”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
“El ciudadano estima que esa determinación es indebida, pues si se le obliga a reincorporarse como presidente municipal la autoridad electoral podría considerarlo inelegible para asumir el cargo de diputado federal para el cual fue electo”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Si quiero decir que yo comparto además lo que establece nuestro sistema electoral, constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte, el amparo no es procedente contra normas, ni actos de carácter electoral2, Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo Sala Superior TEPJF.
El Magistrado Flavio Galván proponía que solo se hiciera una declaratoria de que Larrazabal tenía a salvo sus derechos, ya que la Sala Superior no tenía facultad para anular la decisión del cabildo ordenada por un tribunal colegiado, lo que fue rechazado por la mayoría.
“Si llegado el primero de septiembre el demandante podría ejercer esta facultad constitucional y decir me incorporo a la cámara de diputados del congreso de la unión, rindo protesta y a desempeñar el cargo de legislador federal o bien, quiero continuar desempeñando el cargo de presidente municipal hasta que concluya el periodo”.
“Y el actor no podrá ni deberá reincorporarse al ejercicio del cargo de presidente municipal pues de lo contrario podría colocarse en una situación potencial de inelegibilidad también”, María del Carmen Alanis Figueroa, Magda, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión el Tribunal Electoral resolvió 30 medios de impugnación, entre ellas revocó diversas multas que impuso el IFE a diversos concesionarios de radio y televisión por la difusión de propaganda del Gobierno Federal en distintos estados con procesos electorales locales.
La decisión se adoptó porque los medios solo transmitieron la propaganda que les fue remitida por la Secretaría de Gobernación.
José Luis Guerra García