Salud mental infantil

Puede ser un factor que se origine desde el nacimiento o por un accidente.

Padecen problemas físicos, carencia de atención médica, pero sobre todo, discriminación.

En el Senado de la República se llevó a cabo el foro “La situación de la salud mental infantil en México”.

Padecimiento que si no se atiende, puede traer consigo graves repercusiones.

“Un problema que puede llegar en un momento dado a lo que hemos estado viendo con preocupación con crecimiento alarmante, los suicidios infantiles, suicidios juveniles o ahorita que sale a la luz los niños sicarios”, Edgar Delgado, Srio. Técnico Comisión DF Senado.

En una década los casos reportados de salud mental infantil incrementaron de un millón 784 mil, a 4 millones 527 mil.

De acuerdo con especialistas, desde el enfoque de derechos humanos se culpa a una sociedad que no le da los satisfactores que necesita esa población.

“Diferentes estigmas en donde envuelven a las personas con problemas de salud mental con situaciones místicas como castigos divinos”, Verónica Pérez, Investigadora Hosp. “Dr. Juan Navarro”.

“Somos nosotros como sociedad los que impedimos su inclusión no es su discapacidad per se la que impide incluirse”, Amalia Gamio, Consultora en Derechos Humanos.

La discapacidad motriz la padecen 2.4 millones de niños; visual 1.2 millones; auditiva 498 mil; mental 448 mil y de lenguaje 401 mil casos.

Oscar González

La salud sexual y reproductiva de jóvenes indígenas

En México persisten las dificultades para que las y los jóvenes indígenas ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos.

Situación que provoca un incremento en los casos de embarazos no deseados, abortos e infecciones de transmisión sexual.

Así lo señalaron especialistas de la UNAM, quienes participaron en la presentación del libro “La salud sexual y reproductiva de jóvenes indígenas: Análisis y propuestas de intervención”.

“Dificulta el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes indígenas principalmente para las mujeres, cuya condición étnica se entrecruza con la de género y la de pobreza, propiciando una situación de gran desventaja para las  mujeres indígenas, donde las jóvenes presentan un rezago en educación y salud que pone en riesgo su vida de manera cotidiana”, Jahel López Guerrero, Antropóloga Social.

“Hacen un diagnóstico completo de las problemáticas que afectan la salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes, entre ellas ya se señalaba embarazos no deseados, abortos practicados en condiciones de riesgo, la violencia, las infecciones de transmisión sexual, el VIH, el Sida”, Lucrecia Hernández, Socióloga UNAM.

El libro analiza la situación que viven jóvenes en zonas marginadas del Distrito Federal y en comunidades indígenas de Oaxaca, Michoacán y Puebla.

Su propósito es contribuir a diseñar políticas públicas en los distintos niveles de gobierno, que coadyuven a que las y los jóvenes indígenas conozcan y ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos.

“Hay que tratar de que las instituciones de salud se acerquen a los jóvenes y a las jóvenes, que no estén ahí su módulo en su ventanilla diciendo a ver si llegan”, Dalia Barrera, Académica ENAH.

El libro fue coordinado por Adriana Leona Rosales y Samantha Mino, de la Organización Salud Integral para la Mujer A.C.

Juan Carlos González

Acceso a la información pública y a la justicia administrativa

Es necesario que la información que las instituciones del Estado dan a la ciudadanía sea clara para que se cumpla con este derecho humano, afirmaron juzgadores y expertos.

“Cómo garantiza efectivamente que en una decisión judicial o en cualquier acto administrativo, el sujeto está entendiendo lo que le dicen”, Leonardo Curzio, Comunicador.

“No deberíamos primero conocer cuáles son nuestros derechos para después saber qué exigimos”, Juan Manuel Jiménez, Magdo. Pdte. TFJFA.

Para la justicia administrativa, dijeron, es necesaria la claridad de la información para generar confianza en la ciudadanía y alcanzar así paz social.

“El generar confianza en los usuarios provoca que haya más demandas y menos manifestaciones”.

En la presentación del libro Acceso a la información pública y a la justicia administrativa en México, explicaron que debe haber una redistribución presupuestal para favorecer la transparencia con los avances tecnológicos.

“Pero esto no es barato, esto yo se los puedo decir con conocimiento de causa, lo estamos viendo día a día en el Tribunal, esto cuesta mucho dinero”.

Señalaron que la información que no se expone con claridad deriva en perjuicio de las instituciones, por las interpretaciones que se puedan dar a esos datos.

Mario López Peña

La Suprema Corte impartió un Curso de Especialización en Sistema Acusatorio

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro Juan Silva Meza señaló que a cuatro años de la Reforma Constitucional en Materia Penal, el sistema acusatorio y oral solo opera en Chihuahua, el Estado de México y Morelos.

Siete estados se encuentran en operación parcial, tres en etapa de entrada en vigencia, 16 en  etapa de planeación y tres en etapa inicial.

“Si el diagnóstico a nivel estatal resulta inquietante, también nos preocupa que a nivel federal haya una agenda legislativa de trascendental importancia para la reforma penal, que aún no ha sido desahogada”.

Al inaugurar el Curso de Especialización en Sistema Acusatorio, el Ministro Presidente destacó la  creación de juzgados federales especializados, la adecuación física de las instalaciones y la capacitación de jueces.

“Pero todo esto no es suficiente para responder a las coyunturas actuales. No permitamos que la reforma al sistema de justicia penal, quede anclada en el idealismo, dejemos que permee en la realidad cotidiana y tangible de la gente. Reitero desde aquí, que nuestra voluntad y esfuerzo necesita ser reforzado por el trabajo indispensable de los otros Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno”.

En este curso, organizado por la Corte, el Consejo de la Judicatura y la Universidad de Sevilla, España, participan más de cien magistrados, jueces y secretarios de estudio y cuenta.

En la ceremonia de inauguración destacó la urgencia de contar con la normatividad correspondiente para implementar la reforma.

“Mientras no haya una Ley de Procedimientos Penales no se puede materializar la reforma, son esfuerzos que venimos haciendo y se han creado juzgados para irnos acercando a la reforma, pero no hay manera de aterrizarla sin la ley adjetiva”.

En el evento participaron el Ministro Sergio Valls Hernández y el Magistrado Oscar Vázquez Marín, representantes del Poder Judicial ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Verónica González

Reciben capacitación especializada en juicios orales mercantiles

Los juicios orales mercantiles no podrán funcionar en el país, si no se utilizan adecuadamente los medios alternos de solución de conflictos, aseguró Leonel Castillo González, director del Instituto de la Judicatura Federal.

“Un porcentaje muy alto, se habla de noventa y tantos por ciento inclusive de juicios que se presentan ante los jueces, no se resuelven por medios alternativos; definitivamente se puede predecir que el sistema no va a funcionar”.

Destacó que el Consejo de la Judicatura Federal está preocupado y ocupado en que sus impartidores de justicia apliquen cuanto antes este sistema, que entró en vigor en enero de este año, mediante el Código de Comercio en Materia de Juicios Orales Mercantiles.

Para ello, en el Instituto de la Judicatura Federal iniciaron cursos destinados para los servidores públicos que integran los juzgados especializados en juicios orales mercantiles, principalmente de Puebla; Cancún, Quintana Roo, y de la Ciudad de México.

Aquí, a los operadores de estos juicios les vamos a dar el gusto de aprender y contribuir para ser posible este nuevo sistema que nos ofrece la legislación mexicana o cuando menos para que si no funciona, no quede por nuestra parte”.

El curso denominado “Medios alternos de solución de conflictos en Materia Mercantil”, tiene como objetivo ofrecer un marco teórico-práctico de la mediación, conciliación y el arbitraje, como mecanismos efectivos para la solución de controversias.

Los secretarios de los órganos jurisdiccionales, los jueces de Distrito y  magistrados de Circuito conocerán más a fondo cuáles son las técnicas y herramientas de comunicación a utilizarse, para que los conflictos –de cuantía menor a 500 mil pesos- ya no duren meses o años, sino sólo unas semanas.

Miguel Nila

Temas del primer trimestre de este año en la Segunda Sala de la Corte

La Segunda Sala de la Corte determinó que la relación de los bomberos con el estado es de naturaleza laboral, ya que sus funciones de prevención y mitigación de emergencias, no se ubican en el régimen de excepción establecido para los cuerpos policíacos en el 123 constitucional.

Al resolver un juicio de amparo los ministros señalaron que las funciones del servidor público son las que definen la naturaleza jurídica de su relación con el estado.

Al resolver una contradicción de tesis los ministros determinaron que Pemex y sus organismos subsidiarios no están obligados a registrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los tabuladores de compensación mensual y otros incentivos  que recibe su personal de confianza.

Los ministros señalaron que Pemex sólo está obligado a consignar el salario ordinario de sus trabajadores.

En otro asunto al negar un amparo, se declaró válido el pago del ISR por la ganancia derivada de la venta de una casa, cuando el contribuyente haya realizado una transacción similar por lo menos cinco años antes.

Verónica González

Libertad de expresión

En la jerarquía de los derechos fundamentales la libertad de expresión está por encima del derecho al honor y a la intimidad de los funcionarios.

Este criterio lo estableció la Primera Sala de la Corte en junio de 2009, al resolver un juicio de amparo promovido por el director de un periódico en Guanajuato.

A partir de este caso se establecieron los siguientes lineamientos:

Las leyes que establezcan límites a la libertad de expresión deben ser claras.

Las expresiones impugnadas deben analizarse bajo el estándar de la malicia, es decir que hayan sido emitidas con la intención de causar daño.

Quien considere que una publicación dañó su honorabilidad tiene que probar que el daño es real.

El pasado 28 de marzo la Primera Sala confirmó este criterio al otorgar el amparo de la justicia a dos periodistas.

Eduardo Huchim y Rubén Lara, quienes publicaron diversos artículos en los que cuestionaron el manejo de recursos públicos en la remodelación de un edificio que pertenece al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Magistrada María Consuelo Villalobos Ortiz los demandó por daño moral y exigió una indemnización por más de 6 millones de pesos.

La sentencia de la Corte absolvió a los periodistas.

Especialistas en esta materia coincidieron en que al juzgar casos como este se debe hacer una diferencia entre las notas informativas y los artículos de opinión.

“Hay mucha gente que se sorprende cuando un columnista, un editorialista en los medios de comunicación manifiesta una opinión controversial, las opiniones son por definición subjetivas, no son objetivas, la objetividad que es posible en la prensa es en la transmisión fiel de los acontecimientos, pero mucho ojo también en la publicación de una información median informaciones siempre subjetivas”, Raúl Trejo Delarbre, Instituto de Investigaciones Sociales UNAM.

En su opinión, los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio de sus actos por parte de la sociedad.

La revisión exhaustiva también implica que en un momento dado se haga un juicio a nivel de opinión a nivel de una interpretación personal y subjetiva del autor del texto de la vida pública o privada de un funcionario y eso también está protegido”, Rossana Fuentes Berain, Periodista.

Verónica González

La ley que utilizamos para hacer valer nuestros derechos puede ser impugnada si viola algún precepto constitucional

En enero de este año la Suprema Corte emitió un criterio sin precedentes.

La Ley de amparo no está exenta del control de constitucionalidad, procede el análisis de sus normas a través del recurso de reclamación.

“Lo que estamos diciendo es: Mediante ese recurso no sólo se va a plantear el tema de la legalidad del auto del Presidente para seguir con el caso concreto, sino también podemos cuestionar o analizar la constitucionalidad de la Ley de Amparo”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El Pleno estableció que el juez de distrito deberá responder a todos los planteamientos que haga el quejoso sobre una posible inconstitucionalidad de esta ley.

Dichos planteamientos sólo podrán referirse a los preceptos que se le hayan aplicado.

En esta misma materia, en marzo de 2011 la Corte estableció como jurisprudencia que en caso de incumplimiento de sentencias solo debe requerirse a los dos superiores jerárquicos de las autoridades vinculadas al desacato.

Únicamente si el incidente de inejecución de sentencia resulta fundado, es decir, si las autoridades en efecto no cumplen la orden judicial, entonces se deberá vincular al jefe de ambos funcionarios.

Otra jurisprudencia señala que cuando se agote el presupuesto para cumplir con la devolución de impuestos declarados inconstitucionales, las autoridades no deben esperar la aprobación de más recursos.

Las autoridades deben instrumentar los mecanismos de transferencias y ajustes a sus partidas presupuestales necesarios para cumplir con la orden judicial.

Verónica González