Protección del artesano

Artesanos mexicanos reclamaron que su labor está desprotegida por las normas nacionales sobre registro de propiedad.

“Lo que realmente nos preocupa es que no podamos después reproducir las cosas que se utilizan en la mayoría de las familias mexicanas”, Domingo Martínez, Artesano.

“Sufrimos las mismas carencias, menosprecio y devaluación de lo que hacemos día a día”, Moisés Ramírez, Artesano Alfarero.

En foro en la UNAM, explicaron que se deben crear medidas para proteger la autoría sobre las artesanías que son el sustento de poblados completos.

“Como siempre los artesanos que menos ingresos tengan quedarán excluidos de solicitar créditos o de alguna materia prima para realizar sus actividades por no tener un registro de propiedad”, Domingo Martínez, Artesano.

Señalaron que hay un trato preferencial para los productores exteriores y competencia desleal.

“Una cazuela de barro, con tapa, decorada con capacidad para dos kilos de frijoles cuesta treinta pesos, igual que una taza de porcelana con una capacidad de 250 mililitros”, Moisés Ramírez, Artesano Alfarero.

Exigieron la protección y garantía de los materiales naturales de los que producen sus trabajos.

Especialistas señalaron que la Ley federal del derecho de autor desprotege a los artesanos en el artículo 159 al señalar que es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal.

Mario López Peña

Internet y discriminación

El internet se ha convertido en uno de los principales medios de reproducción de estereotipos y perjuicios, que fomentan el odio y la discriminación en México.

Así lo señaló en entrevista el Presidente del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, Ricardo Bucio Mújica.

“El internet como una forma de acceso a la información, una forma de interacción social inigualable, pero que también es una red, un mecanismo a través del cual se puede reproducir el odio y fomentar la violencia de una manera muy peligrosa”.

Al realizar un balance a siete años de la entrada en vigor de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, el Presidente del CONAPRED

  • aseguró que todavía hay mucho por hacer para lograr la igualdad en México.

    “Nos hemos acostumbrado a una enorme cantidad de formas de desigualdad en la sociedad, hemos encontrado una manera de sobrevivir, de reproducir socialmente estos patrones de comportamiento y no tenemos anticuerpos o alarmas necesarias para combatir la desigualdad”.

    Esas acciones de desigualdad son evidentes, dijo, cuando separamos a las personas que tienen otra preferencia sexual, religiosa o incluso política.

    Lamentó que en México no hay una definición clara de lo que deben hacer los gobiernos municipales, estatales y el federal para combatir las desigualdades.

    Juan Carlos González

    El sistema de protección de propiedad industrial en México

    El sistema de protección de propiedad industrial en México no protege a los creadores, aseguró Rafael Pérez Miranda, especialista de la Universidad Autónoma Metropolitana.

    “Si nosotros nos ponemos a analizar, ni está hecha para los inventores, ni la legislación mexicana está hecha para los inventores mexicanos, los objetivos son totalmente diferentes”.

    Durante la presentación del libro “Tratado de derecho de la propiedad industrial” explicó que en México hay un bajo índice de creadores que cobran regalías.

    “Dijéramos cuántos inventores mexicanos perciben ellos regalías y cuánto perciben de ese porcentaje, probablemente sería menos del uno por ciento”.

    Destacó que la legislación sobre propiedad industrial no protege la innovación en México.

    Por otro lado, dijo, el sistema de propiedad industrial sí estimula el financiamiento de las inversiones.

    Aseguró que los tratados internacionales en la materia se han vuelto cada vez más rígidos con el paso del tiempo, lo que ha provocado una legislación local más complicada.

    El derecho industrial, subrayó, es fundamental para el desarrollo económico de las sociedades contemporáneas.

    Mario López Peña

    Derecho penal

    No existe una varita mágica para resolver el problema de la criminalidad.

    Índices delictivos que tampoco pueden abatirse vía reformas a la legislación penal.

    Consideró el catedrático de la Universidad de Zaragoza, Luis Gracia Martín.

    “El derecho penal contra lo que se quiere hacer creer, sobre todo por el populismo político, yo diría populacherismo político más bien, el derecho penal no puede solucionar todos los conflictos y todos los problemas sociales”.

    Durante el curso sobre el nuevo sistema acusatorio, descartó que la imposición de penas más severas resuelva el problema.

    Sanciones motivadas por cuestiones más emocionales, que racionales.

    Las cuales, no reparan el daño ocasionado y si dañan la dignidad de la persona.

    “Parece ser que está comprobado, que un aislamiento, la reclusión, la privación de libertad, en suma de una persona, por un periodo que puede oscilar entre los 10 y los 12 años, ya deteriora de un modo irreversible su personalidad, de manera que se hace irrecuperable”.

    En este curso se ha dejado de manifiesto que el nuevo modelo, no será tan ágil como se espera.

    Habrá saturación de juzgados y muy pocos asuntos de competencia federal tendrán salida vía la mediación.

    “Tal vez al fuero común si le podría servir, para pequeños robos sin violencia, etcétera, etcétera, pero yo insisto en materia, materia federal por los propios asuntos que llevan, sería prácticamente, prácticamente imposible”, Edgar Iván Colina Ramírez, Catedrático Universidad de Sevilla, España.

    Modelo acusatorio cuyo propósito, es abatir costos y elevar la eficiencia de la justicia penal.

    “Sin embargo, el procedimiento penal, pues va por otros causes que la simple, pretensión punitiva, se quiere establecer un paradigma de coste y eficacia”.

    Sistema cuya pretensión es abatir la impunidad y los índices delictivos; salvaguardar los derechos de la víctima y agilizar la impartición de justicia, pero que en la práctica habrá de enfrentar muchos obstáculos.

    José Luis Guerra García

    Convenio PJF y Universidad de Chiapas

    La capacitación de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, es el pilar fundamental para brindar un servicio de excelencia en tribunales y juzgados federales, aseguró el ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

    “En el Consejo sabemos que para alcanzar la calidad y profesionalismo que la sociedad mexicana nos exige es necesario contar con la colaboración de las instituciones académicas más prestigiadas, más comprometidas a nivel nacional y a nivel internacional”.

    Al firmar un convenio de colaboración académica entre el Consejo de la Judicatura Federal y la Universidad Autónoma de Chiapas, subrayó la importancia de implementar en las universidades programas de estudio actuales, que atiendan los nuevos retos en materia de justicia.

    “La firma del presente convenio de colaboración representa para nosotros un objetivo estratégico de la Judicatura Federal y por ello destaca el programa de estudios de la licenciatura en Derecho con formación en impartición de justicia federal orientado a la sensible labor que se desempeña en el Poder Judicial de la Federación”.

    A partir de agosto próximo, y durante tres años, profesores de esta casa de estudios impartirán cátedra a trabajadores del Vigésimo Circuito, con sede en el estado de Chiapas.

    “Nuestra casa de estudios siempre ha cuidado la buena formación de profesionistas con conciencia social; se trabaja para formar estupendos profesionistas que simultáneamente adquieran una concepción social de la existencia; su preparación es para que se realicen como personas, al mismo tiempo que sean útiles a la sociedad a la que pertenecen y se deben”, Jaime Valls Esponda, Rector Universidad Autónoma de Chiapas

    El objetivo no es sólo crear técnicos en Derecho, sino también juristas, formados en una tradición republicana, preocupados por los problemas que aquejan al país.

    “El Poder Judicial Federal tiene empleados que no son abogados y que a lo largo de los años con la experiencia que han adquirido pues se les va a facilitar estudiar una carrera de licenciatura”.

    Es una licenciatura en Derecho con especialidad en Impartición de Justicia Federal, con una duración de 9 cuatrimestres, con 39 asignaturas y 310 créditos que se obtendrán de manera presencial.

    Miguel Nila

    Resoluciones de la Segunda Sala

    En el mes de mayo la Segunda Sala de la Corte otorgó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros para que la Secretaría del Trabajo tome nota de la elección de Napoleón Gómez Urrutia como su líder sindical.

    La sentencia se basa en el criterio establecido por el Pleno del Máximo Tribunal en el sentido de que la Secretaría del Trabajo no puede constituirse en autoridad electoral en los procesos de renovación de dirigencias sindicales.

    Napoleón Gómez Urrutia fue elegido como líder de los mineros en la Asamblea General de 2008, para un período de 6 años.

    En otro juicio se determinó que los conflictos por la prestación de servicios de canales digitales debe resolverlos la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

    Y es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes había impuesto una multa de 4.4 millones de pesos a TV Azteca por el servicio de HI-TV.

    Al conceder el amparo de la justicia la Corte señaló que la SCT no tiene facultades en materia de radiodifusión.

    La sentencia señala que transmisión múltiple y simultánea de televisión digital por el mismo ancho de banda no puede equipararse a los servicios de telecomunicaciones.

    En otro tema al negar un amparo los ministros determinaron que al transferir los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro no se viola la garantía de audiencia de los trabajadores.

    Ya que estos recursos, propiedad de los trabajadores, están sujetos a las modalidades que establezca la ley.

    Al enviarlos a las afores no se afecta la propiedad de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que no ejercieron su crédito.

    Verónica González

    Orden de cateo

    El Código Penal de Baja California Sur establece que si los habitantes de una casa o los responsables de un establecimiento cerrado autorizan el ingreso de la policía a su domicilio, no es necesaria una orden de cateo.

    Al resolver un juicio de amparo la Primera Sala de la Corte consideró válida esta norma, siempre y cuando el ingreso de la policía sea a petición de los habitantes de la vivienda en un caso de emergencia.

    En ningún otro supuesto la autoridad puede pasar por alto la exigencia constitucional de la orden de cateo.

    Derivado de este juicio la Sala emitió 7 tesis de aisladas con los siguientes criterios:

    La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental.

    Los almacenes, fábricas, oficinas, tiendas, restaurantes, bares o discotecas no se pueden considerar como domicilio con el objeto de ejercer este derecho.

    Sin embargo, esto no significa que la policía pueda ingresar a estos lugares sin fundamentar y motivar debidamente su actuación.

    No son válidos los cateos disfrazados como un ingreso al domicilio con autorización del particular.

    Para realizar un cateo siempre será necesaria una orden judicial.

    Cuando no se cumplan los requisitos que establece la ley, las pruebas que se obtenga del cateo serán ilícitas y no podrán formar parte del acervo probatorio de la investigación.

    En los casos en que, derivado del ingreso de la policía a un domicilio, resulten pruebas incriminatorias en contra de un tercero, éste quedará legitimado para hacer valer una violación al principio de inviolabilidad del domicilio.

    Verónica González

    Entre enero y marzo de este año el Tribunal Constitucional resolvió dos demandas en materia electoral

    En el primer caso la PGR impugnó la norma de la Ley electoral de Chiapas que exige a los precandidatos practicarse exámenes psicológicos, toxicológicos y poligráficos.

    En junio de 2011 el grupo parlamentario del PAN propuso que fuera obligatorio practicarse este tipo de pruebas.

    Aunque el Congreso de Chiapas decidió que el requisito sería opcional… Por mayoría de diez a uno la Corte anuló esta norma.

    “La connotación deóntica del “podrán” yo no la veo tan facultativa como si quiero me apunto y si quiero no me apunto, me parece que está tramposamente hecha para que se tenga que hacer, y si no se queda en una condición muy precaria en el proceso electoral”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

    Y es que la idea de evaluar el estado físico y mental de quienes aspiran a ocupar un cargo de elección popular no tiene sustento jurídico… Además, viola la autonomía de la autoridad electoral.

    Ya que las pruebas las haría el Centro Estatal de Control de Confianza, órgano que depende del Poder Ejecutivo de Chiapas.

    “No sólo hace las pruebas sino que a su vez conserva todos los datos de los candidatos a elección, lo cual sin duda permite la intromisión del Poder Ejecutivo en una función electoral que no debe de ninguna manera ser”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

    En el segundo caso, la Corte determinó que la revocación del mandato de gobernadores y diputados locales debe sujetarse al régimen constitucional de responsabilidades de servidores públicos.

    Con este argumento anuló una reforma al artículo 30 de la Constitución de Yucatán.

    “Se estima inconstitucional, cuando se establece, como en el caso, como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

    En esta demanda la Procuraduría General de la República también impugnó las facultades del Tribunal Constitucional Estatal para presentar acciones en contra del Congreso Estatal, por omisiones legislativas.

    La mayoría en el Pleno señaló que esta disposición no genera dependencia o subordinación del poder legislativo al judicial.

    “La justicia constitucional local de Yucatán implica precisamente un control constitucional de actos y normas generales de las autoridades estatales editar Lo que de ninguna manera podrá hablarse de una violación al principio de división de poderes”, Ministro Sergio Valls Hernández.

    Por mayoría de ocho a dos se consideró válida la creación del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Yucatán.

    “Lo cierto es que la Constitución no exige más que independencia y autonomía, es todo lo que nos está exigiendo la Constitución, y volvemos a la libertad de configuración”, Ministra Margarita Luna Ramos.

    “El tema de la conveniencia, de la pertinencia no nos toca juzgarlo a nosotros, creo que este aspecto no es justiciable, esta es una cuestión que los Estados valoran qué es lo más conveniente de acuerdo a su realidad”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

    Verónica González