En el primer caso la PGR impugnó la norma de la Ley electoral de Chiapas que exige a los precandidatos practicarse exámenes psicológicos, toxicológicos y poligráficos.
En junio de 2011 el grupo parlamentario del PAN propuso que fuera obligatorio practicarse este tipo de pruebas.
Aunque el Congreso de Chiapas decidió que el requisito sería opcional… Por mayoría de diez a uno la Corte anuló esta norma.
“La connotación deóntica del “podrán” yo no la veo tan facultativa como si quiero me apunto y si quiero no me apunto, me parece que está tramposamente hecha para que se tenga que hacer, y si no se queda en una condición muy precaria en el proceso electoral”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Y es que la idea de evaluar el estado físico y mental de quienes aspiran a ocupar un cargo de elección popular no tiene sustento jurídico… Además, viola la autonomía de la autoridad electoral.
Ya que las pruebas las haría el Centro Estatal de Control de Confianza, órgano que depende del Poder Ejecutivo de Chiapas.
“No sólo hace las pruebas sino que a su vez conserva todos los datos de los candidatos a elección, lo cual sin duda permite la intromisión del Poder Ejecutivo en una función electoral que no debe de ninguna manera ser”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
En el segundo caso, la Corte determinó que la revocación del mandato de gobernadores y diputados locales debe sujetarse al régimen constitucional de responsabilidades de servidores públicos.
Con este argumento anuló una reforma al artículo 30 de la Constitución de Yucatán.
“Se estima inconstitucional, cuando se establece, como en el caso, como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En esta demanda la Procuraduría General de la República también impugnó las facultades del Tribunal Constitucional Estatal para presentar acciones en contra del Congreso Estatal, por omisiones legislativas.
La mayoría en el Pleno señaló que esta disposición no genera dependencia o subordinación del poder legislativo al judicial.
“La justicia constitucional local de Yucatán implica precisamente un control constitucional de actos y normas generales de las autoridades estatales editar Lo que de ninguna manera podrá hablarse de una violación al principio de división de poderes”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Por mayoría de ocho a dos se consideró válida la creación del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Yucatán.
“Lo cierto es que la Constitución no exige más que independencia y autonomía, es todo lo que nos está exigiendo la Constitución, y volvemos a la libertad de configuración”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“El tema de la conveniencia, de la pertinencia no nos toca juzgarlo a nosotros, creo que este aspecto no es justiciable, esta es una cuestión que los Estados valoran qué es lo más conveniente de acuerdo a su realidad”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Verónica González