Síndrome del niño maltratado

En América Latina 6 millones de niños y adolescentes sufren violencia grave, 80 mil mueren al año.

En Estados Unidos, 4 mil menores fallecen anualmente a causa de lesiones causadas por un adulto.

La Organización Mundial de la Salud define el síndrome del niño maltratado como todo acto y omisión intencionada o no de un adulto, sociedad o país, que afectan a un niño en su salud, crecimiento físico o desarrollo emocional.

Los varones son los más afectados y la mitad de los casos corresponden a menores de dos años de edad.

Médicos legistas consideran a una niña o niño maltratado cuando éste presenta cicatrices, edemas, hematomas y desgarres vaginales.

Además el daño psicológico, negligencia, abandono u omisión, son factores que determinan el abuso.

La causa más común  de muerte por maltratos físicos es el traumatismo craneoencefálico intencionado.

El 29 por ciento de las denuncias por maltrato infantil en los hospitales pediátricos registran lesiones de cabeza, cara o cráneo.

Otra forma de abuso infantil es de tipo ritual o religioso en donde son frecuentes las mutilaciones.

Un estudio realizado por la médico legista Linette Hernández reveló que el 5 por ciento de los niños maltratos que regresaron con sus padres sin intervención alguna fueron asesinados y 25 por ciento fueron lesionados gravemente de nuevo.

No obstante, advirtió que con un tratamiento intensivo global en la dinámica familiar, de 80 a 90 por ciento de las familias implicadas en caso de maltrato puede rehabilitarse y proporcionar un cuidado adecuado a sus hijos.

Martha Rodríguez

La víctima en el ámbito de la administración de justicia

La víctima de un delito no siempre busca una compensación económica por el daño que le causaron, sino que se le haga justicia.

María del Pilar Martín Ríos, Catedrática de la Universidad de Sevilla, afirmó lo anterior al impartir la conferencia La víctima en el ámbito de la administración de justicia.

“Muchas veces, incluso en la práctica, no son tan comunes pero sí se dan, la víctima renuncia a esa reparación económica, porque lo que quiere es otro tipo de satisfacción moral. La satisfacción de participar en ese proceso, la satisfacción de poder proponer pruebas, la satisfacción de poder solicitar una condena para su victimario”.

Con la disertación de la penalista española concluyó el ciclo de conferencias en materia penal, que organizó el Instituto de la Judicatura Federal.

La conferencista hispana dijo que durante un tiempo, no se tomó en cuenta a la víctima.

“Concretamente las dos décadas del Siglo XX han surgido movimientos que han abogado precisamente por el resurgimiento de la víctima del delito; como decía, había sido secularmente postergada, relegada a un segundo plano”.

Comentó que en España, ser víctima tiene un costo económico elevado.

“Solamente aquellas víctimas que casi rozan la indigencia, las víctimas que no llegan al mínimo exigido para gozar de la asistencia gratuita, solamente ellas van a poder tener un abogado y un procurador de oficio, las demás tienen que pagarla de su bolsillo. Eso es evidente”.

María del Pilar Martín mencionó que en España existen tres tipos de acusador, que son el popular, quien sin ser la parte afectada desea participar en el proceso; el particular es la víctima del delito, y el privado es el ofendido por delitos como la injuria o calumnia contra particulares.

Heriberto Ochoa

 

La visión de Antonio Carrillo

En la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dedicó diversas publicaciones para la reflexión sobre la historia nacional.

Desde esa perspectiva, da a conocer el papel trascendente que los tribunales del Poder Judicial de la Federación tuvieron en la consolidación de las instituciones republicanas.

En esta ocasión presenta la obra “La suprema Corte de Justicia de la Nación desde la visión de Antonio Carillo Flores”.

Aborda aportes de este ilustre político y jurista mexicano, hijo del compositor Julián Carrillo.

Reúne cinco conferencias con diversas perspectivas de análisis acerca de las instituciones nacionales.

En la primera conferencia reflexiona sobre la Suprema Corte de Estados Unidos.

En la segunda explica el nacimiento y desarrollo del juicio de amparo en México.

En la tercera hace un estudio sobre la jurisprudencia y la legislación del país entre 1869 y 1917.

La Suprema Corte de Justicia después de 1917 es el tema principal de la cuarta, y en la quinta se acerca a las necesidades de la impartición de justicia.

La obra “La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la visión de Antonio Carillo Flores”, está disponible en las librerías de la Corte.

Mario López Peña

El CJF videograbará los juicios orales mercantiles

El primer juicio oral mercantil a nivel  federal en la Ciudad de México, se llevó a cabo en el Juzgado 9º. de Distrito en Materia Civil del 1er. Circuito, ubicado en el edificio del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro.

“Es un asunto donde dos particulares se reclaman un título ejecutivo por cierta cantidad; se emplaza al demandado, acuden a esa audiencia preliminar, se depuran las excepciones, se depuran varios aspectos de legitimación de la personalidad de las partes y finalmente se les exhorta para que lleguen a un convenio”. Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez 9º. Dto. Mat. Civil DF.

El Juez Federal Sánchez Zepeda afirmó que este asunto, en el que se reserva la identidad de las partes involucradas, pudo durar más de un año en caso de haber sido juicio ordinario.

Mediante el juicio oral mercantil, el caso duró sólo un mes, sin la necesidad de haber llegado a sentencia.

“La relevancia reside estrictamente en la Reforma Constitucional en Materia Mercantil… Ahora tenemos juicios orales mercantiles; las últimas reformas  indican que serán juicios orales mercantiles todos los que no pasen de 500 mil pesos la cuantía del negocio”.

El juicio inició por el préstamo de casi 50 mil pesos que hizo una persona a otra.

Para ello firmaron un título ejecutivo de crédito, pero éste al vencer y al no poder cobrar el dinero extrajudicialmente, el caso llegó a éste juzgado.

“Es positivo porque reduce los costos, reduce los tiempos, reduce el factor humano, la inversión de tiempo, de horas hombre que se daba a cada juicio”.

A través de la tecnología en el Consejo de la Judicatura Federal, cada uno de los juicios orales mercantiles se videograba en los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

El pasado 27 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Juicios Orales Mercantiles.

Miguel Nila

Reparación del daño

Los bienes decomisados al crimen organizado deben ser utilizados para indemnizar a las personas que son víctimas de delitos cometidos por servidores públicos.

Así lo propuso el catedrático de la Universidad de Sevilla, España, Borja Mapelli Caffarena, durante el Curso de Especialización en Sistema Acusatorio, que se realizó en la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aseguró que el Estado tiene la obligación de reparar el daño a las personas que son víctimas de delitos cometidos por servidores públicos, por ejemplo, cuando un juez dicta una sentencia arbitraria.

 “El dinero procedente de la venta de los bienes decomisados, los legales obviamente la cocaína no, el dinero se tiene que dedicar a la reparación del delito y en primer lugar a satisfacer a la indemnización de las víctimas de los delitos”.

El Magistrado de la Audiencia Nacional de España, José Luis Castro, habló de la importancia del sistema de recursos en el nuevo sistema penal mexicano.

 “Cualquier ciudadano legitimado como parte en el procedimiento va a poder establecer con todas las garantías una serie de recursos a la segunda instancia contra aquellas resoluciones que le sean perjudiciales”.

Explicó que estos recursos podrían serán utilizados cuando se aplique mal la ley o por los errores que se  puedan cometer debido a que los jueces, dijo, no son infalibles.

Juan Carlos González

Pensiones y sistemas de ahorro para el retiro

Para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada, es necesario acreditar que el hecho que la originó sucedió durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al régimen obligatorio.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Corte al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

La jurisprudencia señala que el otorgamiento de una pensión no depende del momento en que se reclama, sino de que el trabajador cumpla los requisitos que marca ley, como la edad y el número de cotizaciones.

En otra jurisprudencia la Segunda Sala determinó que calcular la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio debe basarse en:

La suma del sueldo básico que recibió el trabajador durante el último año de servicio, dividido entre 365, de tal modo que no supere el tope de 10 veces el salario mínimo general.

Sobre la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro la Segunda Sala consideró válida la norma que faculta a la autoridad para determinar las conductas susceptibles de ser sancionadas con una multa.

La tesis señala que no se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Ya que de una interpretación de los ordenamientos en la materia se concluye que la facultad de la autoridad para determinar las sanciones queda acotada a las relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro.

Verónica González

Uso de tarjetas falsas e indemnización del Estado por servicios deficientes

Es válido castigar hasta con 9 años de prisión y una multa hasta de 300 mil días de salario mínimo a quien posea o utilice tarjetas de debito falsas.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que fue condenado a 4 años de prisión y una multa de cuatro millones de pesos.

El quejoso consideró desproporcional e irrazonable la sanción, pero la corte desestimó sus argumentos, porque el bien jurídico protegido es el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones financieras que se realizan con las tarjetas.

En otro juicio los ministros señalaron que es inconstitucional el plazo de cinco días que establece la ley para presentar objeciones a la lista provisional de créditos en un concurso mercantil.

Ya que impide a las partes tener acceso a los expedientes para preparar su defensa, porque en este plazo podrían haber días en los que no hay actividad judicial.

Al resolver un juicio de amparose determinó que los particulares tienen el derecho de recibir una indemnización cuando el Estado presta un servició deficiente.

Si un médico actúa con negligencia el Estado debe responder; y en este caso la vía correcta para reclamar la reparación del daño es la administrativa.

Verónica González

La SCJN estableció un nuevo criterio para sancionar a las autoridades que incurran en desacato de una orden judicial

La Constitución castiga el incumplimiento de sentencias de amparo con la separación del cargo y la consignación penal.

Una nueva interpretación de este precepto establece que el desacato a una orden de suspensión en una controversia constitucional merece la misma sanción.

Las consecuencias del desacato serán:

Uno: Por la vía jurisdiccional se determinará si existe responsabilidad constitucional.

Dos: La separación del cargo será consecuencia inmediata de la responsabilidad del funcionario, sin que pueda oponerse alguna especie de inmunidad o fuero.

Tres:La consignación ante el juez de distrito será directa, sin la intermediación del Ministerio Público Federal.

El proceso respetará los derechos del indiciado como en cualquier juicio.

Cuatro:Los señalamientos de la Corte no podrán ser variados por el juez de distrito.

Cinco: El juez emitirá un fallo con plenitud de jurisdicción respecto de la responsabilidad penal del consignado.

Esta doctrina del Tribunal Constitucional se derivó del caso en que fue consignado ante un juez penal el ex presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Jalisco por haber violado una orden de suspensión para que se abstuviera de nombrar a cuatro magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de esa entidad.

Verónica González