Mecanismos efectivos para proteger a activistas en México

Defensoras y defensores de derechos humanos reclamaron que la estrategia contra el crimen organizado es un pretexto para violar sus derechos.

“El poner voces fuertes, inclusive distintas, inclusive alternas, inclusive combativa y bravíamente disidentes, es un elemento de vulnerabilidad”, Javier Hernández Valencia, Oficina Alto Comisionado para DH ONU.

“Señales de descalificación de las personas que defienden derechos humanos, ha habido incluso criminalización de estas personas”, Miguel Concha, Dir. Centro DH “Fray Francisco de Vitoria”.

En la presentación del informe De la Asociación Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, ACUDDEH, representantes de asociaciones internacionales externaron su preocupación.

El informe, revela que en México se registraron 209 violaciones de derechos de defensoras y defensores de derechos humanos en 2011.

En el primer trimestre de 2012 se registraron 47.

“Se manifiesta hacia el extranjero la crítica situación que se vive en materia de derechos humanos en este país”, Tannia Falconer, Coord. Proyectos Fundación Rosa Luxemburg.

El coordinador de la organización ACUDDEH, lamentó que el derecho de acceso a la información no permite exponer la magnitud del problema en toda su dimensión.

Señaló que las amenazas, el hostigamiento y el allanamiento son las principales formas de violación de los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos.

Mario López Peña

Respeto de los derechos humanos de indígenas en México

Los indígenas tendrán mayor apoyo jurídico al estar sujetos a proceso ante un juzgador de distrito.

Lo anterior quedó asentado durante la Firma del Convenio de Colaboración entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para formar intérpretes legales.

“Para la autoridad jurisdiccional, el intérprete funge como auxiliar de la justicia porque permite al juez que ignora el idioma propio de quien declara, conocer el sentido de sus declaraciones y argumentos. Es también un factor que garantiza el debido proceso, porque la ausencia del intérprete puede acarrear la nulidad de las actuaciones practicadas o la reposición del procedimiento. Su actuación da certeza jurídica y asegura el respeto a la identidad cultural de los miembros de los pueblos indígenas”, Magistrado César Esquinca Muñoa, Consejero de la Judicatura Federal.

El Consejero César Esquinca, Presidente del Comité de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, del Consejo de la Judicatura Federal resaltó la importancia del hecho.

Recordó que en noviembre de 2005 el Poder Judicial de la Federación signó otro acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que sentó las bases para la defensa de ese sector social.

“Con la finalidad de complementar su formación, el propio Consejo proporcionará capacitación a los intérpretes y traductores en lenguas indígenas sobre la información jurídica básica, y sobre los derechos humanos con perspectiva de género, siempre en beneficio de los justiciables”.

Javier López Sánchez, Director General del INALI, dijo que con este acuerdo se consolida la difusión del padrón nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas.

“Con la firma de este instrumento el Consejo de la Judicatura Federal, en un acto sin precedente en la historia, realiza un salto cualitativo fundamental en beneficio de los derechos humanos de los integrantes de los pueblos indígenas de México”.

La firma se llevó a cabo en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y estuvo como testigo de honor Xavier Abreu Sierra, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Heriberto Ochoa

Recurso de apelación

Todo sistema penal acusatorio debe respetar los derechos humanos.

Por ello, tiene que contemplar la doble instancia, para evitar alguna injusticia.

O bien, para subsanar posibles violaciones a los derechos de los procesados.

Se trata de un sistema recomendado por organismos y pactos internacionales.

Lo anterior lo señaló el Magistrado de la Audiencia Nacional Española, José Luis Castro.

Quien señaló que en muchos casos la justicia de su país no contempla esta posibilidad, por lo que ha sido condenado por el Tribunal Europeo por esta causa.

“La condena precisamente consiste en esto en reconocer primero, que la persona tiene derecho, la persona condenada tiene derecho a un recurso de efectivo, un recurso de apelación”.

Precisó que este recurso solo procede cuando existe una sentencia definitiva y cubriendo ciertos requisitos.

“Y supuestos que son especiales, que son aquellos que se requieren a cada uno, de los recursos, la ley, los que la ley exige para poder admitir el recurso y que en definitiva son elementos subjetivos, objetivos y de naturaleza temporal”.

Indicó que adicionalmente se requieren impulsar cambios legales para que el recurso de apelación proceda en contra de una causa que se archiva.

Puso como ejemplo el caso del juez Garzón, que ya no fue procesado por la aparente obtención de apoyos financieros ilegales, al prescribir los delitos que se le imputaban.

Lo que lo dejó sin defensa para limpiar su imagen, de un delito que no cometió.

José Luis Guerra García

Relaciones laborales en Pemex

La Segunda Sala de la Corte determinó que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no están obligados a registrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los tabuladores de compensación mensual y otros incentivos que recibe su personal de confianza.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con sede en Veracruz, los ministros señalaron que Pemex solo está obligado a consignar el salario ordinario de sus trabajadores.

En otra tesis de la Sala se estableció que los trabajadores de confianza de Pemex no son titulares de los derechos de promoción y ascenso.

Con base en la Ley federal del trabajo se determinó que Pemex puede designar libremente a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de tal naturaleza, ya que por las características de las funciones que desempeñará debe ser el propio empleador quien lo designe.

En otro asunto los ministros se pronunciaron sobre la fórmula para calcular la pensión jubilatoria, por vejez, del personal de confianza de Pemex.

Señalaron que debe tomarse como base el salario que corresponda al nombramiento permanente del trabajador durante el último año.

Con independencia del tipo de contrato, ya que la ley sólo se refiere al puesto que ocupe el empleado.

Verónica González

Custodia a favor del padre

En marzo, al resolver un juicio de amparo, la Primera Sala de la Corte determinó que el hombre y la mujer tienen los mismos derechos para ejercer la guarda y custodia de sus hijos.

El juez no debe resolver en automático que por ser menores de 10 años deben permanecer con su madre.

Javier Mijangos y González, Secretario de Estudio y Cuenta, del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó el criterio del Máximo Tribunal.

“El Juez lo que debe de hacer es olvidarse de esa práctica que es muy común en México que es dar de forma automática la guarda y custodia a la madre, tendrá que analizar circunstancias particulares como la edad del menor, la capacidad de autoabastecerse la estabilidad educativa las relaciones sociales el ambiente familiar y decidir cuál es el ambiente más benéfico para el menor”.

Destacó que la decisión para otorgar la guarda y custodia de un menor, no puede basarse en prejuicios de género.

“Existen sentencias de los años 60 ó 70 en las que se establecía que la madre debía tener la guarda y custodia porque per se era la persona más capacitada para cuidar a los hijos y una segunda justificación resultaba de que la realidad social mexicana era así y esa realidad justificaba el otorgamiento de la guarda y custodia a la madre”.

Este criterio se derivó de un juicio de amparo en el que se consideró válida la norma que establece que los niños menores de dos años deben permanecer con su madre.

Sin embargo, en cada caso se debe privilegiar el interés superior del menor.

Verónica González

Derechos laborales y de salud de las madres

Más del 70 por ciento de las mexicanas mayores de 15 años tiene al menos un hijo.

43.9 por ciento de ellas están casadas… 15.6 por ciento viven en unión libre… Y una de cada diez está separada, divorciada o viuda.

Ellas tienen un reto en común trabajar sin descuidar el cuidado de sus hijos.

Desde el 2009, hace tres años, la Suprema Corte de Justicia determinó que no se puede exigir una prueba negativa de embarazo para conseguir un empleo.

Diversas normas de la Ley del ISSSTE y del IMSS fueron anuladas por violar los derechos de las mujeres a ser madres.

Al interpretar los alcances del artículo 123 constitucional la corte ha establecido diversos criterios a favor de los derechos de las madres trabajadoras.

Cifras de la Organización Mundial de la Salud apunta que más del 70 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual por parte de su cónyuge o pareja.

En el 2005 la Primera Sala de la Corte emitió un criterio sin precedentes.

El delito de violación se puede configurar dentro de una relación matrimonial.

El criterio se refiere además a la violencia psicológica que ejerce el cónyuge sobre su esposa.

Se modificó así una tesis jurisprudencial de 1994.

De acuerdo con cifras del instituto nacional de estadística y geografía más del 28 por ciento de las mamás sufren violencia económica.

En esta materia la corte también se ha pronunciado a favor de las madres que necesitan una pensión alimenticia.

Las madres solteras pueden acudir directamente ante un tribunal para demandar esta ayuda.

Una jurisprudencia del 2009 señala que si comprueban haberse dedicado al hogar y al cuidado de los hijos pueden reclamar una indemnización.

Verónica González