Paternidad y pago de pensiones alimenticias
25/07/2012 Deja un comentario
El varón distinto al marido tiene derecho de reclamar la paternidad de un menor nacido como parte del matrimonio de su mamá.
Así lo estable una tesis jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte.
Sin embargo, antes de aceptar la demanda, el juez debe valorar si el ejercicio de este derecho no afecta el interés superior del niño.
Tiene que considerar factores como la integridad de la familia, el estado de la relación matrimonial, y el derecho del niño a la identidad, entre otros.
El criterio se adoptó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con base en la legislación de Guanajuato y Nuevo León.
En otra tesis, la Sala sostiene que el pagaré no puede considerarse un medio de garantía suficiente para el pago de alimentos.
Con base en los códigos civiles del Estado de México y el Distrito Federal, el criterio señala que el aseguramiento del pago de la pensión alimenticia podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o deposito.
Estas figuras jurídicas, a diferencia de otro tipo de créditos garantizan el pago de los alimentos, porque están inscritas en el registro público de la propiedad.
Así que en ningún caso un pagaré puede considerar un medio adecuado para garantizar el pago de una pensión alimenticia.
Verónica González