Los elementos de los tipos del Código Penal Federal

Imprecisiones de la reforma penal de 2008 llevan al retroceso en la investigación de los delitos, aseguraron especialistas.

“Es preocupante la reforma constitucional de 2008 en la que se habla de hecho ilícito, noción que sido incluida ya en los nuevos juicios orales… Es un concepto genérico, amplio, en blanco, ambiguo”, Aarón Hernández López, Profr. Fundador Fes Acatlán.

“Los legisladores no saben lo que hacen”, Griselda Amuchategui Profesora INACIPE.

En presentación de libro Los elementos de los tipos del Código Penal Federal, recomendaron el uso de mapas conceptuales para los procesos penales.

«Permitirán empatar la información contenida en una carpeta de investigación con estas estructuras y de esa forma adelgazar las manifestaciones y la exposición que realice un postulante ante un tribunal”, Jorge Gutiérrez Muñoz, Investigador INACIPE.

Este método, dijeron, es una forma de eficientar los procesos judiciales.

“El juzgador o el tribunal según sea el caso podrá hacerse cargo de dicha información y emitir con la mayor prontitud posible las resoluciones penales”, Jorge Gutiérrez Muñoz, Investigador INACIPE.

Afirmaron que los mapas conceptuales son indispensables para la labor del Ministerio Público en la integración de las investigaciones.

La obra hace un estudio esquemático de los 26 títulos que componen el Código Penal Federal.

Mario López Peña

Nuevas tecnologías en los procesos judiciales

El uso de las nuevas tecnologías, pueden ayudar a que la impartición de justicia sea más rápida y transparente.

El catedrático universitario, Julio Téllez Valdés, reveló que el uso de la informática, permitiría que los procesos judiciales fueran más cortos y baratos.

Agilizar la decisión del juez, al momento de determinar la eventual inocencia o culpabilidad de una persona.

Y erradicar el problema de que muchas personas privadas de su libertad, permanezcan en los centros de reclusión sin que se les dicte sentencia por problemas burocráticos o rezago de expedientes.

“Reducir los costos de los procesos judiciales, evitar el rezago de expedientes y esa famosa economía de concentración procesal. Informatización del proceso judicial, reorganizar las citaciones y notificaciones, todo lo que es la recepción y distribución de documentos, todo lo que es la gestión automatizada de audiencias”.

Nuevas tecnologías que contribuyen a que la impartición de justicia sea más eficiente.

Puso como ejemplo los casos de Nuevo León y Querétaro en donde ya se implementó el expediente electrónico, o el juicio en línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o bien, los juzgados penales federales especializados en medidas cautelares y precautorias.

“Son 6 jueces, no se saben los nombres, si por razones obvias si, tienen la tecnología más moderna para resolver al instante sobre cualquier solicitud de arraigo, de cateo o de intervención de comunicaciones”.

Reconoció que si bien las nuevas tecnologías no pueden resolver todos los problemas en la materia, si contribuyen a ejercer un mejor control y a que el tiempo del proceso se reduzca.

Manifestó que el uso de las nuevas tecnologías debería extenderse a la materia de amparo, pues dicho instrumento requiere de acciones coordinadas muy rápidas, para evitar eventuales abusos de autoridad o la violación de los derechos de una persona.

José Luis Guerra García

Control de convencionalidad

El Magistrado Federal Humberto Suárez Camacho confió en que los jueces mexicanos no tendrán mayores problemas para aplicar el control de convencionalidad, que estableció la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Al impartir una conferencia sobre el Control de convencionalidad y sus implicaciones en la impartición de justicia, el juzgador federal aseguró que serán pocos los casos en los que se deberá recurrir a los tratados internacionales para resolver una controversia.

“Debemos entender que la Constitución prevé un derecho que a la mejor el tratado amplia, interpretamos eso, si nos basta la Constitución, como es el 99 por ciento de los casos es donde nos dice que el acto no está fundado y motivado, no hay que ir al tratado verdad”.

Aseguró que no es momento de apretar el botón de pánico y explicó los asuntos en los que sí será necesario aplicar el control de convencionalidad.

“Oye es que este es un derecho ambiental, se está afectando el medio ambiente sano y la Constitución dice medio ambiente sano, entonces vamos al tratado a ver a que se ha obligado México cuando dice medio ambiente sano, entonces podemos encontrar algo de luz, entonces sólo en esos casos habrá que ir al derecho humano en atención al principio pro persona”.

Este principio, explicó el magistrado federal, establece que si hay varias interpretaciones dentro de lo coherente y de lo razonable, los jueces deben elegir siempre la interpretación más favorable a los derechos humanos.

La conferencia de Magistrado Humberto Suárez se dio en el marco del Seminario sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos y su impacto en la actividad jurisdiccional, que se realiza en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Juan Carlos González

Obligaciones del patrón

Si el trabajador se niega a firmar el aviso de la rescisión de su contrato, el patrón está obligado a agotar el procedimiento legal para su notificación.

Pese a que la ley sólo se refiere a la negativa de recibir el aviso, y no dice nada sobre la firma; la Segunda Sala de la Corte señaló que el patrón debe informar a la junta respectiva, para que notifique al trabajador.

De esta manera se cumple con la finalidad de que el trabajador se entere de la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral.

Esta jurisprudencia se emitió al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Otro criterio precisa que el juicio laboral no es la vía idónea para solicitar la devolución de las cantidades retenidas por el impuesto sobre la renta al pagar las prestaciones derivadas de la conclusión de la relación laboral.

El reclamó resulta improcedente, con independencia de que el patrón haya o no controvertido este hecho.

Ya que por su naturaleza, el juicio laboral no podría anular el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En un juicio laboral cuando un trabajador afirma que cumplió una jornada continua y no se le dio la media hora de descanso que establece la ley; el patrón está obligado a demostrar lo contrario.

Por ser una controversia relacionada con la duración de la jornada de trabajo, la carga de la prueba le corresponde al patrón.

Verónica González

Elementos del delito

El juez debe analizar los elementos del delito en la sentencia definitiva.

Así lo estableció la Primera Sala de la Corte al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, de la que derivó esta tesis jurisprudencial.

Por unanimidad los ministros señalaron que el análisis del cuerpo del delito se debe dar en esta etapa del proceso porque existe un estándar probatorio más estricto.

Ya que la determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducto típica, antijurídica y culpable.

De manera que si el juez analiza estos elementos en la sentencia definitiva, no procede conceder un amparo para que la autoridad funde y motive este acto.

En otro asunto de acuerdo con el Código Penal Federal no es posible conceder el beneficio de la libertad preparatoria a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre narcóticos no autorizados en la Ley general de salud.

Sin embargo, una tesis jurisprudencial de la Corte señala que esta prohibición no aplica cuando se actualiza la traslación a alguno de los tipos penales contenidos en el capítulo de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

El criterio se refuerza con la reciente reforma constitucional que obliga a todas las autoridades del país a aplicar el principio pro persona, es decir la norma que favorezca más los derechos humanos.

Verónica González

Elementos del delito

El juez debe analizar los elementos del delito en la sentencia definitiva.

Así lo estableció la Primera Sala de la Corte al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, de la que derivó esta tesis jurisprudencial.

Por unanimidad los ministros señalaron que el análisis del cuerpo del delito se debe dar en esta etapa del proceso porque existe un estándar probatorio más estricto.

Ya que la determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducto típica, antijurídica y culpable.

De manera que si el juez analiza estos elementos en la sentencia definitiva, no procede conceder un amparo para que la autoridad funde y motive este acto.

En otro asunto de acuerdo con el Código Penal Federal no es posible conceder el beneficio de la libertad preparatoria a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre narcóticos no autorizados en la Ley general de salud.

Sin embargo, una tesis jurisprudencial de la Corte señala que esta prohibición no aplica cuando se actualiza la traslación a alguno de los tipos penales contenidos en el capítulo de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

El criterio se refuerza con la reciente reforma constitucional que obliga a todas las autoridades del país a aplicar el principio pro persona, es decir la norma que favorezca más los derechos humanos.

Verónica González

En el primer semestre de este año la Suprema Corte resolvió 12 acciones de inconstitucionalidad

Siete demandas fueron interpuestas por la Procuraduría General de la República.

Dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una por diputados del Congreso de Tlaxcala, otra por legisladores de Veracruz y una más por la Comisión de Derechos Humanos de Puebla.

En marzo la Corte anuló el artículo 30 de la Constitución de Yucatán, porque condicionaba la revocación del mandato de gobernadores y diputados locales a la aprobación unánime del Congreso Local.

“Se estima inconstitucional, cuando se establece, como en el caso, como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El Pleno determinó que la revocación del mandato de estos funcionarios debe sujetarse al régimen constitucional de responsabilidades de servidores públicos.

“No se deja ni siquiera a los propios electores la decisión de la revocación del mandato, pues si bien es cierto que se activa por ellos no se determina por ellos, la determinación la hace el Congreso”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

En mayo el Pleno de Ministros anuló los requisitos que exigía la Ley de seguridad del Estado de México para ser agente del ministerio público o perito.

El Pleno reiteró que es discriminatorio exigir ser mexicano por nacimiento y no tener doble nacionalidad.

“En el Artículo 32 Constitucional se establece que la facultad para establecer requisitos de nacionalidad por nacimiento para ciertos cargos le corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión”, Ministro Sergio Valls Hernández.

En junio el Tribunal Constitucional anuló tres artículos del Código de Defensa Social de Puebla relacionados con delitos contra el medio ambiente.

El tipo penal que estableció el congreso poblano para sancionar delitos ecológicos se basaba en las leyes, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

“La remisión a Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas indeterminadas es violatorio de la Constitución”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

La mayoría en el Pleno coincidió en que estas normas violan el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

“Es un tipo que verdaderamente carece de precisión, que a pesar de tener un propósito loable, como destacó la ministra Sánchez Cordero, tiene que cumplir con los estrictos principios de la norma penal”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Las resoluciones que dictó la Corte pueden consultar en la página de internet http://www.scjn.gob.mx

Verónica González

En el primer semestre de este año la Suprema Corte resolvió 12 acciones de inconstitucionalidad

Siete demandas fueron interpuestas por la Procuraduría General de la República.

Dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una por diputados del Congreso de Tlaxcala, otra por legisladores de Veracruz y una más por la Comisión de Derechos Humanos de Puebla.

En marzo la Corte anuló el artículo 30 de la Constitución de Yucatán, porque condicionaba la revocación del mandato de gobernadores y diputados locales a la aprobación unánime del Congreso Local.

“Se estima inconstitucional, cuando se establece, como en el caso, como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El Pleno determinó que la revocación del mandato de estos funcionarios debe sujetarse al régimen constitucional de responsabilidades de servidores públicos.

“No se deja ni siquiera a los propios electores la decisión de la revocación del mandato, pues si bien es cierto que se activa por ellos no se determina por ellos, la determinación la hace el Congreso”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

En mayo el Pleno de Ministros anuló los requisitos que exigía la Ley de seguridad del Estado de México para ser agente del ministerio público o perito.

El Pleno reiteró que es discriminatorio exigir ser mexicano por nacimiento y no tener doble nacionalidad.

“En el Artículo 32 Constitucional se establece que la facultad para establecer requisitos de nacionalidad por nacimiento para ciertos cargos le corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión”, Ministro Sergio Valls Hernández.

En junio el Tribunal Constitucional anuló tres artículos del Código de Defensa Social de Puebla relacionados con delitos contra el medio ambiente.

El tipo penal que estableció el congreso poblano para sancionar delitos ecológicos se basaba en las leyes, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

“La remisión a Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas indeterminadas es violatorio de la Constitución”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

La mayoría en el Pleno coincidió en que estas normas violan el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

“Es un tipo que verdaderamente carece de precisión, que a pesar de tener un propósito loable, como destacó la ministra Sánchez Cordero, tiene que cumplir con los estrictos principios de la norma penal”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Las resoluciones que dictó la Corte pueden consultar en la página de internet http://www.scjn.gob.mx

Verónica González