Obligaciones del patrón
26/07/2012 Deja un comentario
Si el trabajador se niega a firmar el aviso de la rescisión de su contrato, el patrón está obligado a agotar el procedimiento legal para su notificación.
Pese a que la ley sólo se refiere a la negativa de recibir el aviso, y no dice nada sobre la firma; la Segunda Sala de la Corte señaló que el patrón debe informar a la junta respectiva, para que notifique al trabajador.
De esta manera se cumple con la finalidad de que el trabajador se entere de la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral.
Esta jurisprudencia se emitió al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
Otro criterio precisa que el juicio laboral no es la vía idónea para solicitar la devolución de las cantidades retenidas por el impuesto sobre la renta al pagar las prestaciones derivadas de la conclusión de la relación laboral.
El reclamó resulta improcedente, con independencia de que el patrón haya o no controvertido este hecho.
Ya que por su naturaleza, el juicio laboral no podría anular el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En un juicio laboral cuando un trabajador afirma que cumplió una jornada continua y no se le dio la media hora de descanso que establece la ley; el patrón está obligado a demostrar lo contrario.
Por ser una controversia relacionada con la duración de la jornada de trabajo, la carga de la prueba le corresponde al patrón.
Verónica González