TEPJF Recursos incidentales
01/08/2012 Deja un comentario
El Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que no tiene facultades para ordenar al IFE agilizar la resolución de diversas quejas en contra del PRI, Partido Verde y Enrique Peña Nieto.
Quejas que desde la óptica de la coalición Movimiento Progresista, es esencial resolver antes de que se califique la elección, pues ello demostraría que dicho proceso no fue libre, ni auténtico.
Los magistrados argumentaron que el hecho de que no se resuelvan las quejas sobre la aparente compra de votos a través de las tarjetas de Soriana y del banco Monex, no impedirá que resuelvan conforme a derecho el juicio que promovió dicha coalición, en el que pide anular el resultado de la elección presidencial y el registro de Enrique Peña Nieto como candidato presidencial.
“Para que haya una excitativa de justicia debe como presupuesto lógico haber una denegación de justicia y no hay absolutamente una denegación de justicia probada por los actores”, Manuel González Oropeza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Es que esto no obsta para que la autoridad jurisdiccional, es decir nosotros, en el momento de resolver el fondo del juicio de inconformidad 359 se pudiera requerir cualquier información que tenga la autoridad administrativa, que sea necesaria para insisto la resolución de fondo”, María delCarmen Alanis Figueroa, Magda, Sala Superior TEPJF.
“Es decir no se puede crear un procedimiento extraordinario que no existe en la ley, estamos frente una excitativa o a un documento o a una petición llamado excitativa procesalmente hablando”, Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“No nos es posible exigir a la autoridad electoral que procure la resolución de estas quejas fuera de estos plazos y en los términos que se nos propone”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
La Sala Superior, también rechazó que diversos medios de comunicación, entre ellos Televisa Y Milenio, así como agrupaciones ciudadanas pudieran participar como terceros interesados en el juicio promovido por la coalición Movimiento Progresista.
“Que la litis en este tipo de juicios se concreta exclusivamente a determinar la validez de la elección o la nulidad de la misma, luego entonces aún y cuando se señalen en la demanda a entidades de orden privado, intervinieron en la elección esto no tiene realmente un intereses”, Alejandro Luna Ramos, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
“Estas personas morales no vienen a defender la validez de la elección y aún cuando la pretendieran defender no están legitimadas para esa defensa”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.
La improcedencia de ambos incidentes, promovidos dentro del juicio de inconformidad 359 fueron aprobados por mayoría.
Por otra parte, la comisión encargada de calificar la elección presidencial aprobó 5 nuevos acuerdos.
Entre ellos destaca uno en el que informa que la Comisión de Fiscalización del IFE, pidió se le remitan las 6 tarjetas Monex lealtar para continuar con las investigaciones del caso.
José Luis Guerra García